Como cuestionar la baja de oficio de AFIP de monotributistas

Los monotributistas deberán estar atentos en cuanto al mecanismo que permite que puedan cuestionar su exclusión del Régimen ya que AFIP ha decidido ajusta dicho mecanismo con el que los monotributistas pueden cuestionar el por qué de quedar fuera del régimen. Ya que la lista de los pequeños contribuyentes-monotributistas– excluidos quedará publicada en el Boletín Oficial. Mientras es bueno repasar algunos aspectos del Monotributo:

Actualización cuotas Monotributo 2013

Cambios en el Monotributo

Cuando se Podrá Consultar:

Podrán consultar la lista en los meses de Enero, Mayo y Septiembre año a año. Estando disponible -la lista- para poder visualizarla desde la Web de AFIP, desde el primer día de dichos meses. Los datos publicados son:

-La denominación
-El número de CUIT
-El período desde el se produce la exclusión.

Exclusión del Padrón del Monotributo:

La normativa, permite que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueda excluir del padrón del Monotributo a personas y empresas que ingresen en el régimen simplificado solo con fines de evasión de impuestos ocultando de esta forma parte de sus ingresos.

Aunque el ser excluido es algo que puede revertirse ya que puede que AFIP los excluya pero no quiere decir que tenga razón. Ya que disponen de un procedimiento por el que pueden cuestionar el que AFIP los dejará fuera del régimen por lo que a su vez AFIP lanza este mecanismo online disponible precisamente para realizar para el descargo y revertir la situación.

Exclusión de Pleno Derecho Disconformidad:

El mencionado sistema se llama «Exclusión de pleno derecho disconformidad», AFIP realizó un ajuste sobre la posibilidad de ser informados sobre la exclusión de AFIP, en caso que el monotributista no estuviera de acuerdo poder realizar el trámite de cuestionamiento. Según AFIP, «a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (…) presenten su disconformidad».

El sistema solamente permite una presentación por tipo de solicitud, y hasta que AFIP lo resuelva. Mientras AFIP deberá verificar dentro de un plazo de 20 días desde el día inmediato siguiente a la aceptación formal,revisará los datos aportados por el contribuyente si debiera les podrá solicitar documentación o información adicional para dar respuesta final al cuestionamiento de exclusión.

Si AFIP no pudiera notificar el requerimiento en el domicilio fiscal del contribuyente lo tomará como desistido el planteo de disconformidad y, procediendo a archivar la presentación.

Cómo Cuestionar la Baja de Oficio de AFIP Monotributistas:

Con la ventaja de ser un sistema online, el aplicativo les da la posibilidad al monotributista de consultar las causales por las que AFIP los excluyó, y el período en que fue aplicada la exclusión.

-Por lo que sea una empresa o particular-monotributista- deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” en la Web de AFIP.

-Luego del trámite recibirán una constancia de la transmisión, el sistema emite «un acuse de recibo» y les asignará un número de solicitud con lo que queda admitida formalmente la queja de la empresa o el monotributista.

-Tienen como plazos, según la reglamentación para elevar la disconformidad «podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma».

-Luego de haber realizado la transmisión de las solicitudes, habrá que ingresar en Servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” para verificar que quedó ingresada la información y el número de solicitud generada, y el estado de la presentación realizada.

Los Por Qué el Sistema Puede Rechazar la Presentación de Disconformidad:

Según la reglamentación el sistema podrá rechazar la presentación de disconformidad si detectara una de alguna de estas situaciones:

-Si No fue declarado ante AFIP un código de actividad vinculado con la actividad realizada, o declararon de forma incorrecta.

-Si registran un domicilio fiscal denunciado o declarado No correspondiendo.

Dictamen de Resolución:

Tras analizar la información, FIP pasará a dictar una definitiva resolución; por la que declarará perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en la que ofrecerá los elementos de juicio para la causal, la fecha desde la que surten los efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y los recursos de la seguridad social, y en caso contrario hará lugar a la disconformidad presentada por el monotributista o empresa, por lo que ordenará archivar las actuaciones pertinentes del caso.

En caso de ser negativa, el contribuyente tendrá la posibilidad de interponer otro recurso de apelación a presentar ante el mismo funcionario que dictó el acto recurrido, en los 15 días deque fuera notificado.

AFIP señala que dichas resoluciones administrativas serán ejecutorias cuando fueran consentidas de forma expresa por el contribuyente o si tuvieran condición de firmes por no haber interpuesto el recurso de apelación. Sea notificada la resolución denegatoria del recurso de apelación, pudiendo reputarse una vez agotada la vía administrativa. Para tal caso, las sanciones quedarán en suspenso hasta confirmar vía resolución judicial firme de la instancia que fuera.

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