CETA – Certificado de Transferencia de Automotores

La AFIP sigue achicando el cerco de la evasión y acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del  Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.
Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:

  • dominio del automotor
  • valor de transferencia
  • datos del adquiriente

Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.
En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligacion de generar su propio CETA.
A partir del 1º de mayo de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000
Para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
  2. El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

A partir del 1º de Agosto de 2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.
Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
  • Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor– le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”.

Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.

5 comentarios

  1. Buen día:
    lLEVO VARIOS DÍAS TRATANDO DE IMPRIMIR EL FORMULARIO CETA y el sistema no me permite, cuál es el problema? Esto es un contratiempo. Háganlo más fácil y accesible para agilizar el trámite.Sí es un curro, pero agilicennnnnn

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