ARBA: Cuota extra Impuesto Inmobiliario 2013 para multipropietarios

ARBA ya dispone de la cuota extra del Impuesto Inmobiliario 2013 para los multipropietarios, se trata de un nuevo adicional que afecta a 90 mil contribuyentes de la Provincia y al tomarlos en su conjunto estos disponen de unas 450 mil partidas que se ven alcanzadas. Por lo que será bienvenido el monto de la recaudación que se logre, ya que se trata de una recaudación extra para las arcas de la Provincia por $400 millones.

¿Cuándo se Empieza a Pagar?

La fecha inicial de pago de la Cuota extra Impuesto Inmobiliario 2013 para multipropietarios dispuesta por ARBA, será a inicios del mes de Julio, los contribuyentes que sean multipropietarios de la Provincia de Buenos Aires.

Forma de Pago:

Este nuevo gravamen se debe abonar en una sola cuota cuyo vencimiento es en Julio para los casos en que exista una diferencia de entre $400 y $800 y en 3 cuotas para los casos que superen dichos montos venciendo en los meses de ( Julio, Septiembre y Noviembre).

A Quién Afecta la Cuota extra Impuesto Inmobiliario 2013 para multipropietarios:

Este pago extra quedó reglamentado como un nuevo impuesto cuyo pago inicia en Julio de 2013 y que fuera aprobado por ley a finales de 2012, se trata de una nueva carga fiscal que alcanza a los propietarios que posean más de un inmueble del mismo tipo y que estén radicados en territorio provincial.

Así es que este nuevo impuesto adicional recaudará sobre un conjunto de 90 mil contribuyentes que disponen de unas 450 mil partidas, representando una recaudación, extra para la Provincia de 400 millones de pesos estipulado por la nueva Resolución normativa 20/2013 estableciendo el nuevo tributo a multipropietarios gravando con un adicional a los contribuyentes con más de una propiedad urbana de un mismo tipo de planta, o posean más de un campo, o más de una casa o más de un terreno -que sea considerado como baldío-. También afecta a los propietarios que posean 2 viviendas y un terreno baldío deberán pagar el plus en el Inmobiliario aunque solamente por las 2 primeras.

A Quiénes No Afecta:

No alcanza a los que solamente posean una vivienda y un campo, no se gravarán por el impuesto adicional.

Monto Adicional a Pagar:

El monto del adicional que corresponderá pagar cada contribuyente que posea propiedades múltiples será a partir de lo que resulte de restar entre el monto que cancelaría por el Inmobiliario Urbano o del Inmobiliario Rural, o Baldío-según corresponda- tras sumar las valuaciones fiscales de sus, 2 propiedades -al aplicar una mayor alícuota según el total del monto- y entre lo que debe pagar por dichas propiedades -cada una de ellas e individualmente le es aplicada una alícuota menor-.

Por lo que, si -según la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA)– el contribuyente con 2 inmuebles urbanos edificados y su valuación fuera $500.000 cada inmueble. En ese caso la alícuota del nuevo impuesto no será la misma si aplicaran la liquidación por cada inmueble respecto a si se lo aplicaran sobre el monto de valuación fiscal tomando la suma de los mismos, siendo de (1 millón de pesos).

-Tomando el primer caso la alícuota efectiva según la tabla vigente para el período fiscal 2013, se ubicaría en el (0,93%) deberían pagar un tributo de ($9.325).

-En el segundo caso, al sumar las dos valuaciones fiscales, la alícuota efectiva sería del (1,39%) y el impuesto determinado a pagar estaría en ($13.930 pesos).

Qué Multipropietarios se Salvan de Pagar:

Así, el tributo complementario para dicho multipropietario sería de ($4.604), resultado de la diferencia entre los montos de ($13.930 y $9.325). Vale aclarar que esta nueva imposición, no llega a alcanzar a todos los propietarios que posean más de una propiedad de la misma planta. Ya que si la diferencia a cobrar luego del cálculo resulta menor a ($400), en ese caso el nuevo tributo no deberá pagarse.

Para ARBA el objetivo del desdoblamiento del impuesto en dos tipos de definiciones de hecho imponible correspondiendo a un inmobiliario básico liquidado por inmueble, y a un inmobiliario complementario por cada conjunto de inmuebles de un mismo contribuyente, -permite potenciar la progresividad del tributo al acumular las bases imponibles, y que tributen a una alícuota más alta.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*