A la AFIP cada vez se le escapan menos cosas y cada vez extiende más su lupa y puede decirse que en su versión AFIP 2.0, AFIP les ha enviado mails a los propietarios de dominios (.AR) que estos incluyan en sus Webs el Data Fiscal con el que controlar a las páginas argentinas con dichos dominios. Esta vez no se trata de compras por Internet con la tarjeta sino de los propios sitios Web……..
AFIP, aplica tods su potestad como organismo de recaudación, y en este caso envió masivamente correos electrónicos a que todos los propietarios de dominios con extensión (.AR) para que estos hagan figurar el Data Fiscal en sus páginas de Internet, ya que AFIP detectó que en una mayoría de los casos esta no figura.
Sanciones y Multas:
Las sanciones de la normativa para los propietarios que no cumplan con la obligación de publicar su Data Fiscal. Los que no cumplan con tal obligación serán sancionados con multa o una clausura si son monotributistas. Los que no lo hagan serán sancionados con una multa general y una multa especial de $150 a $2.500 por no exhibir o adulterar el “Formulario 960/NM”. Mientras que los monotributistas, por no exhibir el “Formulario 960/NM” su comercio podrá sufrir de la clausura hasta por 5 días.
A Quiénes Alcanza el Pedido de AFIP:
El envio masivo del mail por ahora no recurrió al cruzamiento de datos sobre las características de cada propietario y su Web y negocio, pero alcanza a los propietarios de páginas Web y a propietarios de blogs que registraron el dominio (.AR) para utilizarlos en un tiempo.
La Resolución General AFIP 3377/2012 o “RG 3377”, exige que el enlace QR deberá incluirlo en los sitios Web por los contribuyentes y/o responsables ‘”que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros'”.
Mientras corresponde evaluar cada uno de los casos, debido a que la obligación que afecta al sujeto, y no a su actividad. Además de que debería excluirse a los que solo sean propietarios de dominios pero no realicen operaciones comerciales de venta de bienes o de servicios por cuenta propia o de terceros, para no poner a todos en la misma bolsa.
Por otro lado, los que posean un sitio Web y sean contribuyentes o responsables que si realicen dichas operaciones, les corresponde incluir con una alta visibilidad en su página Web principal, con el logo del “Formulario Nº 960/NM – Data Fiscal”.
AFIP se vale de los diversos regímenes de información que obliga a bancos, escribanos y órganos estatales a aportarles reseñas de operaciones que estos lleguen a realizar con los particulares y empresas. Pudiendo ser:
-El comprar un vehículo o una propiedad
-Los movimientos bancarios
-Las compras con tarjetas
-Pagar la cuota del colegio privado
-El pago de expensas
-La compra de dólares
-La salida efectiva del país por Migraciones
-Demás movimientos
-La información aportada por el contribuyente vía declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o IVA
-Por medio de los regímenes que alcanza a los monotributistas -ya que estos tienen que aportar valores de consumos y gastos-.
Qué Dato Aporta Nic Argentina (Nic.ar) a AFIP:
Desde Nic Argentina (Nic.ar) el ente de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación viene a portando datos. Ya que como entidad debe registrar gratuitamente los dominios de las páginas Web bajo con el código país, con la extensión (.AR), de un portal comercial (.com), de educación (.edu), de gobierno (.gob) o de organizaciones no gubernamentales (.org), entre otros.
La información que nace de este tipo de registros la viene recabando AFIP, ya que estima que tiene potencial en relación a la creación de Data Fiscal, se trata del formulario que tienen que mostrar los que realizan ventas de bienes y servicios.
El Data Fiscal, dicha aplicación, reemplaza al recordado cartel que exhibián los comercios con los datos del comercio el nombre del contribuyente y la situación fiscal, y demás datos, siendo ahora una hoja de papel con el código QR, que contiene la información y que los comercios y demás establecimientos deben mostrar, para acceder a los datos del formulario con el código QR deben disponer de un smartphone o tablet.
El mecionado QR lo deben figurar en los portales argentinos que tengan por actividad comercializar bienes o servicios. Ante esto, AFIP lanzó un masivo envio de mails a los propietarios que dispongan de un dominio registrado en Nic.ar, para que los propietarios de dominios (.AR) lo incluyan al código QR en sus portales.
El mail Enviado por AFIP:
Textualmente informa que “según la información existente en el NIC Argentina (…), usted se encuentra registrado como ‘Entidad Registrante’ de un sitio web .AR”. Por ello les recuerda a los titulares de dichos dominios que “se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003”, y que la misma hace referencia al nuevo Formulario N° 960/NM – Data Fiscal. Y “Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012”.
Dejar una contestacion