Una de las novedades sobre el impuesto automotor, es la modificación del impuesto sobre automotores y vehículos gasoleros aplicada por AFIP. Por lo que hay que conocer hasta dónde se da la modificación de las tasas del impuesto sobre vehículos. Pueden consultar sobre el Impuesto a los 0Km: Lista de precios 2015 autos nacionales e importados.
Decreto 1243/15:
Según el reciente Decreto 1243/15 de forma transitoria queda sin efecto el impuesto sobre los automotores y vehículos gasoleros para operaciones cuando el precio de venta, sin tomar los impuestos, y los opcionales, sea igual o inferior a $225.000. Las disposiciones del decreto estarán vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos para los hechos imponibles hasta 31 Diciembre 2015, ambas fechas inclusive.
-Las operaciones con un precio de venta, que superen $225.000, quedan gravadas por una tasa del 10%.
-Los bienes que sean utilizados para transporte de personas
Excluyendo a:
Los autobuses
Colectivos
Trolebuses
Autocares
Coches ambulancia
Coches celulares
Vehículos preparados para acampar
Los chasis con motor
Los motores de los vehículos citados
Incluidos los vehículos para:
Motociclos
Velocípedos con motor
Queda transitoriamente sin efecto el impuesto que afecta a las operaciones con precio de venta, sin tomar en cuenta impuestos, incluidos los opcionales, cuando sea igual o inferior a $225.000.
Las operaciones con un precio de venta, sin tomar los impuestos, incluyendo los opcionales, si son superior $225.000 hasta $278.000 quedarán gravadas a una tasa del (30%).
-Para las operaciones que superen $278.000 se aplicará la tasa del (50%)
-Respecto a dichos bienes, si fueran de producción nacional las operaciones con un precio de venta, sin incluir impuestos, incluidos los opcionales, si fuera superior a $225.000 hasta $278.000, quedarán gravadas a una tasa del (10%).
-En las operaciones que superen el monto de $278.000, se le aplicará una tasa del (30%).
Motociclos y Velocípedos con Motor:
Los motociclos y velocípedos con motor queda transitoriamente sin efecto el impuesto para las operaciones con un precio de venta -sin incluir impuestos-, incluyendo los opcionales, cuando fuera igual o inferior a $39.700.
-En las operaciones con un precio de venta, sin tomar los impuestos, incluidos los opcionales, si fuera superior a $39.700 hasta $71.000, quedarán gravadas a una tasa del (30%).
-Para las operaciones que superen el monto de $71.000 se aplicará una tasa del (50%)
Existiendo la excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente
Respecto a los bienes mencionados arriba, sean de producción nacional, las operaciones con un precio de venta, sin tomar en cuenta impuestos, incluidos los opcionales, cuando supere $39.700 hasta $71.000, quedarán gravadas con una tasa del (10%).
Cuando superen los $71.000, se aplicará la tasa del (30%).
Embarcaciones para Recreo o Deportes y Motores Fuera de Borda:
-Las embarcaciones especiales para recreo o deportes y los motores fuera de borda queda transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones que tengan un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $177.000.
-Las operaciones con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superior a $177.000 hasta $313.000 quedarán gravadas a una tasa del (30%).
-Para operaciones en que superen $313.000 se aplicará una tasa del (50%)
Existiendo la excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
-Respecto a los bienes mencionados arriba y sean de producción nacional, las operaciones con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superior a $177.000 hasta $313.000, quedarán gravadas a una tasa del (10%).
-Cuando superen los $313.000, se aplicará una tasa del (30%).
Aeronaves, Hidroaviones, Planeadores y Helicópteros para Recreo o Deporte:
Mientras que las aeronaves, hidroaviones, planeadores y helicópteros especialmente para recreo o deporte queda de forma transitoria y sin efecto el impuesto para las operaciones:
-Que posean un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $225.000.
-Las operaciones con un precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, cuando superen los $225.000 quedarán gravadas a una tasa del (50%).
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