El vencimiento del IVA viene siendo una de las principales búsquedas en la Web de AFIP. Ya que ante el primer vencimiento del IVA Web para hacer la Declaracion F. 2002 los retrasos que generan a los profesionales el retraso y mensajes de errores que le tira la Web en dónde deben hacer la declaración del IVA.
Por un lado sin comunicarlo AFIP decidió correr el vencimiento al 24/07 para todos los vencimientos del IVA, de la semana del 22 de Julio. Mientras se daba un tira y afloje entre los profesionales que buscaban contrarreloj subir las declaraciones juradas de sus clientes, y la caida del sistema.
Declaracion de IVA por SIAP ¿son validas?
Aunque se trate de un trámite nada complicado como el presentar el IVA por SIAP, se volvió complicado de cumplir. Mientras que AFIP no aclara ni se disculpa, todavia siguen las quejas y consultas. A la espera que AFIP emitiera un comunicado o lanzara una normativa para modificar las fechas de vencimiento originales del IVA.
Mientras varios profesionales decidieron presentar la declaración del IVA por medio del Aplicativo SIAP, durante la fecha de vencimiento originaral, sin poder presentarla como correspondia por la Web ya que el sistema no los dejaba, por lo que eligieron presentar mediante dicha modalidad y correr el riesgo de sufrir una multa por no presentación.
Igualmente la duda que surge es si corresponderá presentar un original por la Web el IVA F.2002, o generar una Rectificativa online o dejar que figure la original de Junio F731 por Aplicativo. Por lo que hasta que no les llegue una intimación para presentar el F2002, muchos creen que la presentación figura como realizada.
Algunos consultan en foros y blogs sobre que puede pasar con los obligados a presentar el F2002 que realizaron presentaciones por SIAP F731. Una respuesta que ha recibido de AFIP sobre este tipo de duda es que las presentaciones mediante el Formulario 731, con el Aplicativo S.I.A.P. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal Junio 2015.
Declaración jurada mensual de IVA Web:
Les corresponde determinar, confeccionar y presentar en línea a los profesionales, por el primer vencimiento por el IVA Web o “F. 2002 IVA por Actividad” ya reemplaza a la declaración jurada que se realizaba con el aplicativo via SIAP. Siendo obligatorio para todos los responsables inscriptos, salvo para los que realicen ciertas actividades deben ingresar datos adicionales o dispongan de otras particularidades.
Excluidos del Régimen:
– Empresas promovidas y sus proveedores.
– Exportadores.
– Quienes soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
– Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.
– Régimen Agropecuario con Pago Anual.
– Inversiones para bosques cultivados; Biocombustibles; Fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica y Central Nuclear Embalse.
Débitos Fiscales por Actividad Declarada:
Queda establecido en el nuevo sistema la obligación de desagregar los débitos fiscales por actividad declarada; además de tener que desglosar las ventas por alícuota aplicable, deben desagregar por actividad declarada en el servicio “Sistema Registral”. Desagregar para el Débito Fiscal, la Información Tomando en Cuenta las Operaciones con:
-Responsables inscriptos
-Consumidores finales, exentos y no alcanzados
-Monotributistas
-Otros conceptos
-Existen opciones para informar el débito fiscal por ventas de bienes de uso y la restitución de créditos fiscales.
-Para declarar los créditos fiscales, el sistema al cargar solicita dicho concepto, como en el SIAP, y la apertura por alícuota y informar para cada alícuota el neto gravado que genera el crédito fiscal. Si seleccionan la opción de compra de cosas muebles, deben ingresar el importe neto gravado abierto por alícuota aplicable, y no solamente el monto de crédito fiscal.
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