En materia de impuestos se suele hablar mucho de AFIP y de ARBA y nada de la AGIP, y en verdad siempre presenta novedades aunque se apunte más a la AFIP y a ARBA. En este caso existen novedades sobre las exenciones para jubilados y pensionados, esto gracias a la
serie de reformas que fueron aprobadas de cara a 2013, esto permite que existan hasta dos nuevos porcentajes de exenciones, uno es del 75% y el otro del 25%. Así se extiende la franja de topes y más jubilados pueden acceder a este beneficio.
Exenciones 2013:
Del 100%:
-Valuación Fiscal base (h/ $ 75.000)
-El doble del haber mínimo (h/ $ 5.340)
Del 75%: Nueva Exención
-Hasta 50% más de Valuación Fiscal base ($ 112.500)
-El doble del haber mínimo (h/5.340)
-Valuación Fiscal base (h/ $ 75.000)
-Hasta 50% más del doble del haber mínimo ($ 8.010)
Del 50%:
-Hasta 50% más de Valuación Fiscal base ($ 112.500)
-Hasta 50% más del doble del haber mínimo ($ 8.010)
Del 25%: Nueva Exención
-Hasta 75% + sobre Valuación Fiscal base ($ 131.250)
-El doble del haber mínimo (h/ $ 5.340)
Trámites Exención Jubilados y Pensionados:
Dónde Presentarse:
En los Centros de Gestión y Participación Comunal que corresponda al domicilio fiscal del titular del inmueble, consultar (www.buenosaires.gob.ar)
Respecto a la Exención total o parcial de la contribución será según los Arts. 265, 269, 270, respectivamente que figuran en el Código Fiscal (TO 2012), para jubilados y pensionados.
Condiciones a Reunir -modificación producida en una de estas condiciones:
-Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
-Ocupar efectivamente el inmueble.
-No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
Para el 100 % de Exención:
En este caso la valuación fiscal del inmueble no podrá superar los ($75.000) de valuación fiscal ni el jubilado o pensionado podrán percibir un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o de Pensión, que sea similar o por debajo de ($5.340) para beneficiarse de la exención del 100% sobre el porcentaje de titularidad.
Nuevas Exenciones:
Para Acceder al 75 % de la Exención:
La valuación fiscal del inmueble no podrá superar los ($112.500) de valuación fiscal hasta 50 % más de la valuación base de ($75.000) o en todo caso el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, que sea similar o por debajo de -al 50 % más del doble del salario mínimo- a ($8.010).
Para poder ser beneficiarse de la exención del 75 % sobre el porcentaje de titularidad, como requisito tendrán que tener uno de los topes de ($75.000) al ($112.500) de valuación fiscal o del ($5.340) a ($8.010) del haber percibido. En caso de obtener los dos topes, el porcentaje de exención deberá ser del 50%.
Para Acceder al 50 % de Exención:
La valuación fiscal del inmueble nunca podrá superar los ($112.500) de valuación fiscal -será hasta el 50 % más de la valuación base de $ 75.000-, el jubilado o pensionado deberá percibir un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, similar o por debajo -al 50 % más del doble del salario mínimo- a ($8.010) y así acceder a la exención del 50% sobre el porcentaje de titularidad.
Para Acceder al 25 % de Exención:
La valuación del inmueble no podrá superar los ($131.250) de valuación fiscal -hasta 75% más de la valuación base de ($75.000), el jubilado o pensionado tendrá que estar percibiendo un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, similar o por debajo de -al doble del salario mínimo- ($5.340) y así obtener la exención del 25 % sobre el porcentaje de titularidad.
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