Vencimientos CITI Ventas 2012

Se inicia este 18 de Septiembre el vencimiento en la Declaración jurada informativa “CITI Ventas”, determinativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho vencimiento se da en la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA correspondiente al período Agosto/2012.  Además de para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventasde las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones que hicieron durante el 2° cuatrimestre de 2012 que va de Mayo a Agosto.

Teniendo en cuanta que, las declaraciones juradas tienen que tener las siguientes características:

Deben ser confeccionadas con el Programa aplicativo “AFIP DGI – CITI – VENTAS – Versión 1.0” e “IVA – Versión 5.2” y siendo presentadas con transferencia electrónica de datos, con el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, pudiendo acceder de la siguiente forma:
– Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP
– Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.

Operaciones a informarse:

Tendrán que informar la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios que han realizado durante cada cuatrimestre calendario. Para los que dudan de si tienen que presentar el CITI VENTAS, si previamente iniciaron actividades y al cierre del cuatrimestre no han cumplido con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar.  Tienen que presentar el régimen de información cuando el período cuatrimestral informado tenga un mínimo operaciones  a 2 meses calendario. Si no hubieran cumplido con ese período mínimo, la información pasará a incluirse en la que corresponda dar durante el cuatrimestre siguiente.
En caso de no haberse realizado operaciones en uno de los períodos cuatrimestrales, tendrán que cumplir con la presentación mediante la remisión de archivos «SIN MOVIMIENTO».
El vencimiento de la presentación, para entregar la información hay que hacerlo durante el siguiente mes al haber finalizado cada período cuatrimestral, hasta el día que, según la C.U.I.T., rige el vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta información se deberá entregar con archivos separados por cada mes calendario de operaciones.
Pueden consultar el comprobante que deben emitir.  Según AFIP  a partir de la base de la información entregada y por el resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, AFIP establecerá  si el responsable puede emitir comprobantes clase «A» o «M».Mientras que, la nómina de los sujetos que puedan emitir los comprobantes clase «A» y comprobantes clase «M», las publicará en la Web de AFIP, ubicada en la opción «RG 1575 -Autorizados a Emitir Comprobantes». Los sujetos que deban emitir comprobantes clase «M», tendrán la posibilidad demostrar su disconformidad presentando una nota en la forma y condiciones que especifica en la RG N° 1.128.
Los plazos en los que son resueltos el tipo de comprobante que pueden emitir, en cuanto a los actos administrativos que resuelven el tipo de comprobantes que podrán emitir los responsables:a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.
b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante «A» o «M» que deberá emitir.
Respecto a la cantidad de cuatrimestres en que deben presentar el CITI VENTAS:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase «A»: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «A» con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M»: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase «A», y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.
El vencimiento de comprobantes autorizados según la RG 1575/03.  Para los comprobantes clase «A», «A» con CBU informada y «M» la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimento para cumplir con la presentación del CITI Ventas.

Además de tener en cuenta:
Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros. 715, 1575, 1672 y 3250.

Terminación de CUIT Denominación
0-1 18/09/2012
2-3 19/09/2012
4-5 20/09/2012
6-7 21/09/2012
8-9 25/09/2012

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