Se inicia este 18 de Septiembre el vencimiento en la Declaración jurada informativa “CITI Ventas”, determinativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho vencimiento se da en la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA correspondiente al período Agosto/2012. Además de para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas” de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones que hicieron durante el 2° cuatrimestre de 2012 que va de Mayo a Agosto.
Teniendo en cuanta que, las declaraciones juradas tienen que tener las siguientes características:
Deben ser confeccionadas con el Programa aplicativo “AFIP DGI – CITI – VENTAS – Versión 1.0” e “IVA – Versión 5.2” y siendo presentadas con transferencia electrónica de datos, con el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, pudiendo acceder de la siguiente forma:
– Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP
– Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.
Operaciones a informarse:
Los plazos en los que son resueltos el tipo de comprobante que pueden emitir, en cuanto a los actos administrativos que resuelven el tipo de comprobantes que podrán emitir los responsables:a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.
b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante «A» o «M» que deberá emitir.
Respecto a la cantidad de cuatrimestres en que deben presentar el CITI VENTAS:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase «A»: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «A» con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M»: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase «A», y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.
El vencimiento de comprobantes autorizados según la RG 1575/03. Para los comprobantes clase «A», «A» con CBU informada y «M» la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimento para cumplir con la presentación del CITI Ventas.
Además de tener en cuenta:
Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros. 715, 1575, 1672 y 3250.
Terminación de CUIT | Denominación |
0-1 | 18/09/2012 |
2-3 | 19/09/2012 |
4-5 | 20/09/2012 |
6-7 | 21/09/2012 |
8-9 | 25/09/2012 |
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