Vencimientos Bienes Personales 2012 – 2013

Bienes Personales es un impuesto que grava el patrimonio de las personas. Su estructura es anual, y el hecho imponible se configura con los bienes que posea el contribuyente al 31 de diciembre de cada año.

A continuación le detallaremos los vencimientos 2012 para el Impuesto a los Bienes Personales, según el cronograma dispuesto por la AFIP:

Vencimientos Bienes Personales en 2013

Mes TERMINACIÓN CUIT Fecha de Vencimiento
4 – ABRIL 0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive
4 – ABRIL 2 ó 3 Hasta el día 16, inclusive
4 – ABRIL 4 ó 5 Hasta el día 17, inclusive
4 – ABRIL 6 ó 7 Hasta el día 18, inclusive
4 – ABRIL 8 ó 9 Hasta el día 19, inclusive
5 – MAYO 0 ó 1 Hasta el día 13, inclusive
5 – MAYO 2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive
5 – MAYO 4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive
5 – MAYO 6 ó 7 Hasta el día 16, inclusive
5 – MAYO 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive

El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

¿Cuanto debo pagar de Bienes Personales?

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma exenta (305.000 pesos), quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. El gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

  • Más de $305.000 a $750.000: 0.50%
  • Más de $750.000 a $2.000.000: 0.75%
  • Más de $2.000.000 a $5.000.000: 1.00%
  • Más de $5.000.000: 1.25%

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

¿Quienes estan obligados a presentar Bienes Personales?

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ y, en su caso, ingresar el saldo
resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

  • Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal
  • les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
  • Se trate de empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores), resulten iguales o superiores a $96.000 (RG 2437)

2 comentarios

  1. A partir de que momento se puede hacer la presentacion de la ddjj de bienes personales…. si su vencimiento es en abril la puedo hacer en marzo?
    Gracias

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