Todos los que se vean alcanzados ya pueden disponer del dinero para pagar ante el
vencimiento de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano 2013. Desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ya disponen de las fechas de vencimiento que va del 13 al 19 de Febrero para el vencimiento del plazo para abonar la cuota 1 (primera cuota) de carácter anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado correspondiente al año 2013.
Cronograma de Vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado:
-Las Patentes terminadas en (0-1) vencen el 13/02
-Las Patentes que terminen en (2-3) vencen el 14/02
-Las Patentes que acaben en (4-5) el plazo de vencimiento es el 15/02
-Las Patentes que terminen en (6-7) vencen el 18/02
-Las Patentes que finalizan en (8-9) vencerán el 19/02.
-Las aptentes con débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, valiendo el total de terminaciones vencen el 19/02.
Mientras que aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario en 2013, que registren buen cumplimiento, se benefician de una bonificación del 5% sobre el monto de cada cuota, dicha bonificación podrán incluirle un 10% cuando realicen el pago del saldo anual correspondiente.
Comunicarse con ARBA:
En caso de dudas o de precisar información complementaria, y para diferentes consultas, todos los contribuyentes tienen la posibilidad de llamar a la línea gratuita de Arba (0800-321-ARBA (2722), los días de lunes a viernes de 7 a 19 horas. Además de poder hacerlo ingresando a la Web (rwww.arba.gov.ar), o en todo caso ingresando con el celular al dominio (m.arba.gov.ar).
El conocido Impuesto Inmobiliario se trata de un tributo al que se le llama “predeterminado”, lo que significa que el monto es fijado por parte de «Rentas», siendo calculado según las leyes impositivas de cada período fiscal, fijándose las escalas de valuaciones y las correspondientes “alícuotas” aplicadas sobre la base imponible, según cada modalidad prevista para cada planta en la que esté el inmueble por el que deben tributar. La Base Imponible, es del 90% de la Valuación Fiscal, tal valuación es determinada por la Dirección Provincial de Catastro.
Se Clasifican Así:
–Urbano Edificada (Anual o 5 cuotas)
–Urbano Baldío (Anual o 4 cuotas)
–Rural s/ Mejoras (3 cuotas)
–Rural c/ Mejoras (3 cuotas)
Este es uno de los tantos impuestos que debemos pagar y que con el aumento de precios cada vez alcanza menos para cumplir con todas las obligaciones tributarias pero que son imposibles de eludir o postergar año a año, por lo que lo único que queda es apretarse el cinturón en otros aspectos, ya que el tener deudas es sumamente complicado y si además de irresponsable puede traer dolores de cabeza conviténdose en morosos y teniendo sus implicancias para otrso trámites que deben llevar adelante. Lo mejor será estar atentos a cada vencimiento de pago de este tipo de impuestos y no caer en la bolsa de deudores.
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