La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha realizado modificaciones relacionadas a las normas que rigen los Impuestos Internos. El cambio derivado de las Resoluciones Generales 2822/2825 derogan a la número 2433/3025 y 725 respectivamente con sus modificatorias.
En cuanto a la RG 2822, tiene previsto actualizar y ordenar en un solo cuerpo normativo el procedimiento que deberá observarse a fin de solicitar la autorización para la destrucción de instrumentos fiscales de control que resulten inhábiles (ya sea por deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc.). Para el proceso existen dos alternativas para concretarlo:
- Devolución a la AFIP de los instrumentos fiscales, y
- Disposición con intervención fiscal para el recuento de los mismos
En tanto que la RG 2825 actualiza en un solo cuerpo normativo las normas relacionadas con la determinación e ingreso de los Impuestos Internos. Como mencionamos en el primer párrafo, se sustituye la RG 725 , referida a la determinación e ingreso del gravamen sobre los impuestos internos, excepto cigarrillos. Cabe destacar que no se introducen modificaciones sustanciales. Se deberá continuar utilizando el aplicativo “Impuestos internos – Versión 5.0“, y no se modifican las fechas de vencimiento.
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