A veces escuchamos al contador hablar de «Sucesión Indivisa», y si bien a lo mejor tenemos alguna vaga idea de lo que es, lo cierto es que nos preguntamos: ¿qué es una sucesión indivisa?
Al definir al sujeto «sucesión indivisa», la Ley de Impuesto a las Ganancias que se aparta del Código Civil, pues no se trata de una persona jurídica ni física, si bien se emparenta fiscalmente con esta última.
¿Qué es Sucesión Indivisa para la AFIP y los impuestos?
A los efectos del gravamen, es un contribuyente que nace el día siguiente al del fallecimiento del causante y desaparece en la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que cumpla la misma finalidad.
Esto significa que desde la muerte del causante, cuando haya pluralidad de herederos, los bienes no pertenecen a nadie en particular sino a todos en común, lo que genera un estado de indivisión en el que cada heredero tiene una cuota parte en la comunidad hereditaria.
Mientras subsista la indivisión, será una cuota parte ideal que se convertirá en efectiva y real con la partición. En definitiva, se trata de un «condominio«, es decir, un conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad de bienes un derecho de propiedad por partes indivisas, donde se requiere el consentimiento de los condóminos para ejercer los derechos consiguientes.
Este particular sujeto pasivo del impuesto a las Ganancias o a la Renta tiene existencia entre el momento del fallecimiento del Contribuyente anterior y el de la fecha de sentencia de la declaratoria de herederos, o la aprobación del testamento según se trate de sucesiones ab intestato o testamentarias.
Tratamiento impositivo de la Sucesión Indivisa
El reglamento aclara que los administradores legales o judiciales de las sucesiones son los responsables de la presentación de la declaración jurada del causante por sus ganancias obtenidas hasta el día de su fallecimiento, no existiendo un plazo especial para dicha presentación. Al respecto, se entiende que se aplican los plazos de vencimientos generales.
La declaración jurada de la sucesión indivisa se presentará con la misma clave única de identificación tributaria (CUIT) que la del causante, con el agregado de su apellido y nombre, y la leyenda «Sucesión Indivisa».
Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechoshabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.
Qué tal? Tengo muchas dudas con esto, mí papá tenía un contrato de alquiler vigente, el fallece , en vida hizo la donación del bien y junto con mí madre se guardaron el usufructo vitalicio acreciente, mí consulta es que pasa con el contrato? Cómo se debe facturar? Si en caso de sucesión indivisa, cómo se factura una vez finalizada? Espero haber sido claro y resumido. Muchas gracias
No es una sucesión indivisa. El usufructo lo tiene tu madre
Gracias por la respuesta, el contrato estaba firmado solo por mí padre antes de hacer el usufructo, eso es válido? Cómo sería la forma de proceder?
Quién es el dueño legal de la propiedad?
En el momento de hacer el contrato era mí papá, luego se hizo la donación y quedó para mí hermana y para mí, pero mis padres se guardaron el usufructo con derecho a acrecer para ambos
Pregunta: en el caso de una suc indivisa con declaratoria de herederos, quien hace la presentacion de la ddjj determinativa del impto a las ganancias? la sucesión ? el heredero con mayor participación?
Agradeceré vuestra respuesta. Saludos