Solicitar Factura electronica monotributistas

Desde hace un tiempo que está vigente a partir de una Resolución General 3067 por parte de la AFIP y que decidió incluir teniendo carácter obligatorio sobre el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para aquellas operaciones en el mercado interno, y que sean formalizadas por Monotributistas que estén bajo el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes además de pertenecer a la categoría (H, I, J, K o L).

Así la Factura Electrónica especial para las operaciones que deban afrontar los Monotributistas siempre que sea de las categorías (H, I, J, K o L), a partir de esa Resolución General (N° 3.067) quedan incluidos en este régimen especial que trata sobre emitir y almacenar de forma electrónica los comprobantes originales que salgan de diferentes operaciones que sean del mercado interno y que usualmente las deben llevar los Monotributistas que cumplan requisitos sobre categorias.

Por lo que todos aquellos que se encuentren dentro del Monotributo y cuya categorización no resulten alcanzados por dicho régimen de factura electrónica tienen la posibilidad de elegir si ingresan de manera voluntaria. Si eligen esta posibilidad lo deben hacer a través de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los sujetos tendrán que solicitar esta autorización sobre las operaciones como:

Los Sujetos Exceptuados Son:

Serán excluidos en cuanto a tener que cumplimentar dicho régimen especial si suceden alguno de estos casos:

-Aquellos Sujetos que tuvieran que modificar su condición de Monotributista -que estuviera adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes-, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, desde la fecha en la cual dicho responsable iniciara bajo este último carácter.

-Los Sujetos que estén exceptuados de emitir comprobantes según las situaciones especiales y/o actividad como lo establece el Artículo 23, del Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

Comprobantes Alcanzados por el régimen:

Quedaran alcanzados por las disposiciones aquellos comprobantes como:
-Facturas clases ‘C’
-Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
-Recibos clase ‘C’.

Así quedarán fuera las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, y que han entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

En cuanto a la duración o Vigencia. Se aclara que las disposiciones de dicha resolución general se encuentran vigente desde el 31/03/2011 , además de que serán de aplicación para poder solicitar la autorización para emitir comprobantes de operaciones que vayan a realizarse desde el pasado 1º de Mayo de 2011, inclusive.

Imagen: http://www.estudio-schiavi.com.ar

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