Han pasado 4 años del conflicto con el campo y la Resolución 125 y el voto de Cobos, hoy la tirantes entre campo y Gobierno sigue y se ha vuelto a ver por el Impuesto Inmobiliario Rural y Cobos fuera del Gobierno se está instalando otra vez en política, en medio de esto existe lo que pocos tienen conocimiento que es como quedó compuesto el conjunto de las retenciones relacionadas con la Resolución 125.
Por entonces el Gobierno K buscaba aprobar una resolución que fijara un esquema de derechos para establecer la exportación que subía teniendo en cuenta los precios internacionales, quedando conformado a día de hoy un esquema actual de retenciones, por entonces se daba la discusión sobre la resolución con la que se buscaba ponerle freno a la «rentabilidad excedente del productor agrícola» esto valiéndose de una serie de topes en los precios internacionales que ya estarían previamente fijados. Y más allá de las discusiones entre Gobierno, Campo y la actitud de Cobos hoy las conclusiones se ven nubladas por otros temas que se llevaron a esta resolución hasta el olvido en solo 4 años, pero deberían agradecerle a Cobos.
Soja:
Puede decirse que nadie salió ganando del todo, en cuanto a las finanzas públicas, no vieron recibieron el aumento de las retenciones, como tampoco un aumento final de los precios, esto ligado a la mala política en cuanto al tipo de cambio oficial. La tan mencionada soja, sufre una retención del 35% sobre el valor FOB (Free On Board), el valor de mercado de las exportaciones en lo que se refiere a las fronteras aduaneras de determinado país, además de los costos de transporte de bienes a la frontera aduanera, junto a los derechos de exportación y el costo de carga todo ese conjunto.
Por lo que uno puede actualizar con la resolución 125 aplicándola sobre valor actual y superando los u$s600 por tonelada la alícuota se ubicaría en el 23,5% rigiendo en los primeros u$s200 de precio y el 62,25% del excedente, llevando a una tasa final de 49,8% sobre el valor FOB y de 99,2% en el neto que podría obtener tanto los exportadores como los productores.
Maíz:
Como conclusión el porcentaje del Estado llega a ser similar al de los privados. Pasando de la soja al maíz, sufre una retención del 20%, aplicando la resolución 125, en el actual valor que llega a los u$s283 por tonelada la alícuota sería del 20% recayendo sobre los primeros u$s150 de precio y 30% por el excedente.
Mientras que su tasa final será del 24,7% en el valor FOB y sería del 32,8% en el neto que deberían de recibir el exportador y el productor.
Trigo:
Sobre el caso del trigo, su actual retención llega al 23%, con la Resolución 125, tomando el valor actual que es de u$s295 por tonelada llevaría a la alícuota al 20% en los primeros u$s200 de precio y del 32% en el excedente.
Además de fijar la tasa final del 23,9% en cuanto al valor FOB y sería del 31,4% sobre el neto que deberían de obtener los exportadores y los productores.
Petróleo:
Saliendo de los anteriores productos y entrando en el petróleo, sufre una retención del 100% respecto al excedente de u$s42 el barril de crudo, en el valor actual por sobre los u$s87 el barril, esto llevaría a la alícuota al 51,7% en cuanto al valor FOB y de 107% en el neto que debería obtener los exportadores y productores.
Minería:
Respecto al sector de la minería, sufre una retención que es la mas baja al ser del 5%. Teniendo una alícuota asociada al alto índice de riesgo existente de dicha explotación minera.
Resolución 125: Texto completo:
Resolución Nº 125/2008
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2008
VISTO:
El Expediente Nº S01:0084268/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establece el derecho de exportación aplicable a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que mediante las Resoluciones Nros. 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se modificaron los derechos de exportación de determinadas mercaderías.
Que los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus
tasas de variación interanual.
Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las decisiones de inversión del sector agropecuario.
Que la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una
herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE Lo Siguiente:
Artículo 1º — El derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras A y B en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 3º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas con las letras C y D en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la
tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 4º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra E en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 5º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra F en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a que tome los recaudos necesarios para informar
diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los precios FOB oficiales necesarios para el cálculo de los derechos de exportación
establecidos en la presente resolución.
Art. 7º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la
siguiente tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales
que en cada caso se indican.
La alícuota aplicable a la mercadería de referencia se calculará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º a 5º de la presente resolución, utilizando el
precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la
elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con
agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Art. 8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los
Artículos 1º y 7º precedentes, los derechos de exportación consignados en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por los que en la presente resolución se establecen.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
N.C.M.
A
1001.10.90
B
1001.90.90
C
1005.90.10 (1)
D
1005.90.90
E
1201.00.90
F
1206.00.90 (2) y (3)
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Fuente: Infobae
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