Retenciones Bancarias SIRCREB

De las tantas retenciones justas e injustas en el sistema tributario argentino una de las que más presenta quejas son las retenciones bancarias por el Régimen SIRCREB. Ya que sea en Provincia o en Ciudad las quejas se acumulan tanto ante AGIP o ARBA por ejemplo o en foros o en forma de consulta a nuestro blog, por lo que a partir de una serie de artículos iremos aclarando varios aspectos del SIRCREB y sus retenciones.

SIRCREB:

El Régimen de Retención Sobre los Créditos Bancarios tal su nombre completo, el SIRCREB, se trata de un sistema de retención aplicado sobre cada depósito bancario a los sujetos que se encuentren entre los integrantes de la nómina confeccionado por ARBA de forma mensual.

Además de ser aplicable, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, como lo establece la Disposición Normativa Serie «B» Nº 79/04 (T.O por Resolución Normativa Nº 8/09).

Marco Legal Regulador del Régimen de Retención Sobre los Créditos Bancarios:

Se encarga de regular el régimen, el marco normativo:

-Disposición Normativa serie B Nº 1/04 Parte Decimotercera: Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Desde el artículo 462 hasta el artículo 473.
-Resolución Normativa 47/08.
-Resolución Normativa 02/13.

Sujetos Alcanzados por la Recaudación por el Régimen de Retención Sobre los Créditos Bancarios (SIRCREB):

La recaudación sobre los créditos bancarios será efectiva sobre las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o personas jurídicas, si cualquiera de estos o todos revistieran o asumieran carácter de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires figurando en la nómina mensual (Art. 463 DN Serie B N°1/04).

Sujetos Excluidos:

Quedan excluidos, no debiendo registrar deudas por otros tributos de los cuales la Agencia de Recaudación (ARBA) sea Autoridad de Aplicación como:

a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario, emanada de esta Autoridad de Aplicación, mediante la generación de regímenes especiales de pagos a cuenta.
b) Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la presente disposición.
c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191 incisos b), c) y d); 192; 193 y 195 primer párrafo del Código Fiscal (Ley Nº10397 T.O. 2011 y modificatorias).
d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Art. 465 DN Serie B N° 1/04).

Padrón de Sujetos Pasibles de Retención:

El padrón confeccionado por ARBA es de forma mensual en el que figura la información que obtuvo hasta el 10 de dicho mes en el que publica el padrón. Dicha fecha es calculada y publicado para los agentes de recaudación de la Web de Arba (www.arba.gov.ar), con hasta 3 días de antelación hábiles al inicio de cada mes calendario. La nómina o padrón dispone de los datos del contribuyente en el que figura una letra identificatoria de la alícuota de retención aplicable (Art. 463 DN Serie B 1/04).

Cómputo de las Sumas Retenidas en concepto del SIRCREB:

Los importes recaudados son computados en base a estas previsiones:

Como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde el anticipo correspondiente al mes en que fue la recaudación. Los contribuyentes que figuran en Arbanet, computan las retenciones del presente régimen, al realizar la declaración jurada anual, no habiendo perjuicio de su consideración por la Agencia, para la liquidación de estos.

Si las retenciones sufridas arrojan saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá trasladarse a la liquidación de los anticipos siguientes, excediendo el período fiscal vigente. Si subsisten estos saldos, de oficio o a petición de parte, se los imputarán al darse la cancelación de las demás obligaciones fiscales siempre que la Autoridad de Aplicación fuera la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), según los artículos 103 y 104 del Código Fiscal.

Si los titulares de la cuenta fueran más de un contribuyente, el importe recaudado podrá tomarse como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de dicho monto, o cada uno o uno de ellos, podrán computar una proporción (según Art. 470 DN Serie B 1/2004).

Cómo Reclamar las Retenciones Bancarias:

Para realizar un reclamo, tendrán que elegir una de estas opciones en la Web de Arba ingresando en www.arba.gov.ar:

– Ítem «Consultas y Reclamos».
– Opción «Retenciones Bancarias».

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