Registro de Proveedores de Empresas Mineras (RFPEM)

El sector minero tiene dos nuevos registros uno de ellos es el nuevo registro fiscal para Mineras y proveedores que dispone de varios requisitos a cumplir para poder inscribirse y que cumplir con las condiciones, así como en elc aos que deban el regularizar la situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A no confundirse aunque estén relacionados entre  el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras (RFEM) también el Registro de Proveedores de Empresas Mineras (RFPEM):

i) el Registro Fiscal de Empresas Mineras
ii) el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras
iii) el Registro de titulares de permisos de exploración o cateo.

-Aplicando a regímenes de retención de impuesto a las Ganancias y al IVA específico para el sector minero

-Crea un régimen informativo especial para titulares de permisos de exploración o cateo.

-Dentro del régimen de emisión de factura electrónica, alcanza a empresas mineras y a sus proveedores.

Registro de Proveedores de Empresas Mineras (RFPEM):

Se crea el Registro de Proveedores de Empresas Mineras (RFPEM), obligando a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, cuando tengan carácter de proveedores de las empresas mineras según el Registro Fiscal de Empresas Mineral.

Que Tipos de Empresas:

1) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros y,

2) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aún cuando se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” creado por la presente.

3) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

Proveedores Inscriptos en el Régimen de la Ley de Inversión Minera:

Mientras que los proveedores inscriptos en el régimen de la Ley de Inversión Minera, tendrán que acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras al hacer uso de los beneficios establecidos en el mismo.

Nuevo Sistema de Información:

Además la Resolución N° 3692 establece un sistema de información que obliga a los titulares de permisos de exploración. La primera presentación será dentro de los 15 días desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 3692, quedando obligados a informar el listado de permisos y números de expediente y localización, individualizando la provincia en que lo estén tramitando.

Se trata de un régimen específico de retención del impuesto a las Ganancias en el que los adquirentes de derechos de exploración o cateo quedan obligados a ser agentes de retención. Dicha retención corresponde al momento en que realicen el pago y el importe de retención será al aplicar sobre el importe total de cada concepto a pagar, esta lista de alícuotas:

a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFTDE: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830.

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFTDE: 20%.

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.

Nuevo Régimen de Retención de IVA:

Se crea un régimen de retención de IVA para las operaciones de proveedores de empresas mineras. Las operaciones quedan excluidas de la retención según el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.

Las empresas mineras y las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, inscriptas en el IVA deben actuar como agentes de retención. El importe de retención saldrá de aplicar sobre el precio neto de venta que resulte de la factura estas alícuotas:

a) En las operaciones de venta realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el RFPEM: 10,50%.

b) En las operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el RFPEM: 21%.

c) Para los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites de ingresos brutos: 21%.

No corresponderá practicar la retención si el importe a retener es igual o inferior al establecido en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854.

En el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, sobre los importes a los pagos de operaciones de venta de los bienes y servicios realizadas por los proveeedores de empresas mineras.

El importe de retención se calcula aplicando sobre el importe total de cada concepto a pagar, las siguientes alícuotas:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFPDEM: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830.

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFPDEM: 20% (aplicable a operaciones de enajenación de bienes muebles y/o de cambio y/o locaciones de obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles y 30% para el resto de las operaciones.

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.

No Inscripción en el Registro:

En cuanto al impuesto a las Ganancias, la falta de inscripción en el registro, eleva la alícuota por sobre  las establecidas por la Resolución General N°830.

Los sujetos responsables inscriptos en IVA incluidos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y/o desarrollen las actividades descriptas en la norma, tendrán que emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2.485, siendo de aplicación para operaciones desde el 1/01/15. En cuanto a los regímenes de retención entrarán en vigencias del 1 Enero 2015. Al incumplir con las obligaciones establecidas en la resolución general permitirá aplicar las sanciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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