Nuestro país vecino fue siempre altamente atractivo para los argentinos, no solo por el aspecto turístico, sino también por su régimen tributario amigable a la inversión y su seguridad jurídica.
El Uruguay, a diferencia con la Argentina, cuenta con un régimen fiscal en el cual únicamente se encuentran alcanzados por impuestos nacionales los bienes y actividades económicas realizadas dentro del país. Este criterio de imposición a la renta y al capital se lo conoce como criterio de la fuente el cual grava impositivamente únicamente a lo que se encuentre en el Uruguay.
Es decir, las actividades comerciales o bienes en el exterior que tenga una persona uruguaya (ya sea física o jurídica) no queda sujeta a impuestos. Un ejemplo podría ser un desarrollador de Software o cualquier empresa de servicios que realiza su actividad desde la Argentina para un cliente que está en Europa o Estados Unidos y que factura desde una Sociedad Anonima uruguaya con una cuenta bancaria en el Uruguay estaría pagando prácticamente 0% de impuestos.
Los eventuales tributos que deberá pagar es el ICOSA ( Impuesto a la constitución de Sociedades Anónimas) representando aproximadamente unos USD 476 anuales y el IRAE ( impuesto a la renta de las actividades empresariales) por las diferencias de cambio (diferencias de cotización del dólar en Uruguay) generadas en la cuenta del banco. De todas maneras, la carga fiscal nunca llega al 1% de los montos facturados a través de esta modalidad.
La gran ventaja que tiene esta estructura es poder tener una caja dólar en la cual ahorrar de una manera segura y confiable a menos de 500 kms de distancia de Buenos Aires. Este es motivo por el cual miles de argentinos eligen al Uruguay como plataforma offshore de negocios.
Para una planificación tributaria y financiera efectiva recomendamos consultar a Estudios profesionales que se especialicen en este tipo de operativa.
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