Régimen de facilidades de pago para empleadores que facturan hasta $10 M al año

Ya está activo el plan o régimen de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año. Dicho régimen de facilidades de pago es especial para los empleadores que deban cancelar las obligaciones y sus montos de ventas o ingresos brutos anuales sea hasta $10 millones como establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Este es un nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes que sean empleadores, se trata de un nuevo plan de pagos permanente solo para los que registran facturaciones hasta los $10 millones al año y que les permite vía el régimen de facilidades de pago cancelar obligaciones.

También se aclara que los sujetos empleadores pueden tener dichos montos por ventas o por ingresos brutos anuales, no debiendo superar los mencionados $10 millones. AFIP respecto al límite del monto controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, los empleadores cumplan con los requisitos exigidos.

Requisitos para los Empleadores:

-Sean Personas jurídicas y sociedades de hecho:

Debiendo haber exteriorizado un mínimo de 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.

-Siendo Personas físicas:

Deben haber exteriorizado un mínimo de 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, uno de los 2 empleados exteriorizados podrá ser un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Condiciones Planes de Facilidades de Pago:

-Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
-El monto de cada cuota deberá ser igual o superior $150.
-La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
-La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Dichas cuotas vencerán el día 16 de cada mes, desde el mes inmediato siguiente a aquel en que fue consolidada la deuda y formalizada la adhesión. Además la caducidad del plan de facilidades de pago, será de pleno derecho y sin intervención de AFIP por falta de cancelación de alguna cuota.

Monto de ventas o Ingresos Brutos Anuales:

Ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) de los últimos 12 períodos fiscales vencidos desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

Se aclara que si no registran ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA mencionados, corresponderá verificar los ingresos declarados en Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la adhesión.

Régimen de facilidades de pago para la cancelación, total o parcial:

-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
-Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones
-El impuesto sobre las erogaciones no documentadas.
-Los intereses y demás accesorios adeudados.
-Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y en ejecución judicial, cuando el demandado desista o se allane totalmente y, asuma el pago de costas y gastos causídicos.
-Los ajustes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, si están conformados por el responsable y las obligaciones que puedan incluirse.

Conceptos Excluidos del Régimen de Facilidades de Pago:

-Obligaciones de cualquier naturaleza incluidas en planes de facilidades de pago presentados por el Sistema “MIS FACILIDADES” vigentes, cancelados, reformulados o caducos, y las diferencias de esas obligaciones, no si son de un ajuste de inspección conformado.
-Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, de cualquier concepto, practicadas o no, no los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
-Los anticipos y/o pagos a cuenta.
-El IVA a ingresar por prestaciones de servicios en el exterior y su utilización o explotación sea en el país.
-Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.
-Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
-Aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
-Cotizaciones fijas de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004.
-Cuotas mensuales del impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
-El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
-Las obligaciones de los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

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