Reforma del sistema de coparticipación argentino

El sistema de coparticipación argentino viene atrasado y en crisis, en cuanto a la presión fiscal no le es agena la coparticipación federal como mayor consecuencia del régimen los gobiernos provinciales vienen subiendo en los últimos años la presión impositiva. La forma de hacerlo es subiendo tributos y creando tasas, las alícuotas de Ingresos Brutos y Sellos y cuando no aumenta el Inmobiliario en especial al campo. Existe una desactualización en los porcentajes que reciben las pronvincas desde hace 25 años.

No solo la desactualizada coparticipación lleva a subir impuestos si no a crear nuevos tributos, el gobierno provincial de Entre Ríos creó uno para la transmisión gratuita de bienes. Todo sea por la fuerte caída de ingresos a las arcas provinciales por coparticipación, esto hizo que subieran las alícuotas impositivas como forma de compesnar los fondos presupuestados ante la falta de ingresos de los fondos coparticipables.

Aunque los fondos depositaron de manera automáticamente en las arcas provinciales han ido subiendo en estos ejercicios, el porcentaje en que aumentaron fue decayendo, un ejemplo es en 2011 era del 32,3% interanual y para 2012 al 26,9% y eso marca la diferencia.

Coparticipación:

La coparticipación sin duda está ligada al sistema impositivo argentino. Desde la Carta Magna se hace la división en dos niveles de gobierno, el provincial y el federal, mientras que cada constitución provincial se ocupa de sus municipios que tienen un nivel autonómico tras la reforma de 1994-que fue la última-, bajo cierta lectura podría ser dividido en:

-Federal
-Provincial
-Municipal

Impuestos a Tres Bandas:

Esto hace que el contribuyente se vea en medio de hasta tres tipos de tributos, uno el que aplica Nación, los impuestos y tasas de sus Gobiernos Provinciales y el de los municipios.

Los contribuyentes de la Ciudad y bonaerenses tienen a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que recaudan por Ingresos Brutos o Automotor, -tributos locales en Buenos Aires y la Capital Federal-. En lo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encarga de recaudar impuestos nacionales: Ganancias, IVA, Bienes Personales, Internos, y demás. A nivel municipal lo referido a tasas e impuestos de servicios y de montos más chicos.

Al definir la coparticipación, se trata de la fórmula con la que el Gobierno distribuye los fondos recaudados y que se guia por ciertos parámetros que son preestablecidos entre las jurisdicciones, conforma un régimen coparticipable que además distribuye el porcentaje que debe llegara cada gobierno provincial según los criterios que son muy discutibles y quedaron desactualizados.

Un porcentaje va a la Nación y otro porcentaje a las provincias “distribución primaria”, y los gobiernos de cada provincia, debe aplicar una “distribución secundaria” entre sus jurisdicciones. Pero el efecto derrame es menor menos les llega a cada parte.

Tipos de Distribución:

A la hora de distribuir los fondos recaudados por impuestos, se divide en diferentes tipos de distribución:

La primera distribución que es la «Distribución Primaria»:

-El 42,34% es distribuido automáticamente por la Nación
-Un 54,66% va a las Provincias
-Un 2% al Fondo de Desarrollo
-El 1% al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.

La Distribución Secundaria:

Es la que se da entre las Provincias y cuyos porcentajes no se actualzian desde 1988:

-Buenos Aires le toca el 19,93%
-Córdoba el 9,22%
-Mendoza el 4,33%
-Salta el 3,98%.

Además de que el monto que deben distribuir las provincias, no puede ser menos del 34% sobre la recaudación de los «recursos tributarios nacionales de la Administración Central», sin imortar si son o no distribuibles.

Otro aspectos que tal vez deba revisarse sea el que existen impuestos recaudados por AFIP que son coparticipables como:

-Comercio exterior:

La tasa de estadística
Los derechos de importación y exportación.

-Tributos con regímenes especiales de coparticipación:

El impuesto sobre los combustibles.

-De afectación específica:

El impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural
El impuesto de la Energía Eléctrica
Sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.

-Sobre Créditos y Débitos Bancarios.

Este conjunto de impuestos no coparticipables serían una solución, pero Nación se niega a soltar más dinero, solo a condición de ser acólitos del Gobierno y no todas las provincias lo son.

Proyecto de Reforma:

El diputado radical de Jujuy, Miguel Ángel Giubergia, ha elevado un proyecto de ley para la coparticipación del gravamen. Según la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, los fondos a distribuir debe integrarse con los fondos recaudados por el total de los tributos nacionales existentes a la fecha de que tuviera vigente dicha norma, de 1988.
Ante esta lectura en el conjunto de impuestos coparticipables entran:

-El Impuesto al Valor Agregado
-El impuesto a las Ganancias
-Internos
-Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Tomando esta lista, los últimos tres tipos de impuestos son a un 100% coparticipables, mientras que los demás impuestos un porcentaje de ellos va a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que a su vez sirve de caja para diferentes programas lanzados por el Gobierno.

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