La AFIP ha lanzado a principios del año pasado un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema contempla las siguientes categorías:
- Categoría I.
- Amas de casa
- Ex agentes de la Administración Pública
- Jubilados Ley 24.241
- Menores de 18 a 21 años
- Afiliaciones voluntarias
- Actividades comerciales con ingresos menores o iguales a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos menores a $20.000
- Categoría II.
- Actividades comerciales con ingresos mayores a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos mayores a $20.000
- Categoría III.
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos menores a $15.000
- Categoría IV.
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de entre $15.000 y $30.000
- Categoría V.
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a $30.000
Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. Si un autónomo realiza más de una actividad, para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.
Las recategorizaciones se realizan en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y cada recategorización llevará implícito una actualización equivalente a la actualización automática de los haberes de los jubilados actuales. Esto es, si los haberes jubilatorios aumenta un 7%, el importe de la cotización del autónomo se verá incrementada en la misma medida.
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