Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.
A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y en su lugar se deberá ingresar al sistema de «Cuentas Tributarias», y seleccionar la transacción «Reducción de Anticipos», en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.
Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.
Hola queria saber si hay alguna forma de no pagar los anticipos de GMP para persona fisica, ya que se generaron por una venta extraordinaria, que nunca se repetira y nunca se habia tenido, aparte de no tener ganancias. He leido articulos donde se ha podido hacer reclamado ante el tribunal pero solo para el caso de socs con perdidas en años anteriores.