Con el inicio de Enero 2016, se da ante AFIP y el Monotributo la primera recategorización cuatrimestral, algo que se da cada 4 meses, los monontributistas deben cumplir con obligaciones tributarias del Monotributo. Además de cómo realizar la Recategorizacion del Monotributo: imprimir Credencial.
Quiénes Tienen que Recategorizarse:
La recategorización, los monotributistas que modificaron los parámetros de encuadramiento del Monotributo; deben presentar el régimen de información, los que:
Estén inscriptos desde la categoría «F»
Los que sean empleadores
Factura Electrónica:
Los que alcancen la categoria «H» desde Febrero 2016, deberán empezar a emitir la factura electrónica.
Desactualizaciones del Monotributo:
Recordando que el Monotributo, que solo lleva de vida 6 años, ya que fue creado en 2010, solalmente registró una actualización de los parámetros de las categorías en 2013.
La Ley 26.565 establece la autorización a AFIP para que ajuste los valores mediante una simple resolución. Pero asi y todo una actualización genera que, si un comercio debe pagar por alquiler más de $6.000 mensuales, o vende un producto a precio unitario de mas de $2.500, quede fuera del Régimen Simplificado.
Plazo para Recategorizarse:
El 20 de Enero, vence la cuota del monotributo, siendo la fecha límite para el trámite de recategorización para los que modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de energía.
Recategorizacion del Monotributo: imprimir Credencial
Como tramitar la Recategorizacion del Monotributo y la Credencial:
Tomando todo 2015 si se dieron cambios, siendo un aumento o disminución, deben:
Ingresar en la Web de FIP –con Clave Fiscal– para modificar la categoría
En opción «Monotributo – Recategorización»
Imprimir la credencial actualizada
La cuota nueva la podrán abonar en Febrero.
Dentro de la última semana del mes del 25 al 29, en base a la terminación del número de CUIT, los monotributistas inscriptos desde la categoría «F» en adelante y los pequeños contribuyentes empleadores, sin importar la categoría, deben presentar por Internet, desde la Web de AFIP, en opción «Declaración Monotributo Informativa», estos datos:
- Facturación del cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
- Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
- Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida.
- Para los profesionales: la fecha de matriculación.
- Para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.
Monotributo Vencimiento Declaración Jurada Informativa:
Del 25/1/2016 al 29/1/2016, inclusive, vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa del tercer cuatrimestre de 2015 para los monotributistas encuadrados en las categorías F o superior, y para los que sean empleadores -sin importar la categoría en que estén encuadrados- -RG (AFIP) 2888-:
Terminación CUIT / Fecha de Vencimiento:
0 o 1
Hasta el 25/1/2016
2 o 3
Hasta el 26/1/2016
4 o 5
Hasta el 27/1/2016
6 o 7
Hasta el 28/1/2016
8 o 9
Hasta el 29/1/2016
Dichas fechas son del calendario de vencimientos para 2016 mediante la resolución general (AFIP) 3820 – BO: 21/12/2015.
Aspecto Previsional: Exclusiones de Pago
-Los empleados en relación de dependencia y los profesionales aportantes a las cajas provinciales siguen excluidos de aportar la cuota previsional del monotributo.
-Además están excluidos los que se jubilaron por el régimen anterior
-Los que se jubilaron en el régimen actual solamente deberán abonar el componente de seguridad social
-No tienen que abonar la cuota previsional y de obra social los locadores de inmuebles que no estén organizados como empresa.
Precio Unitario de Bienes:
Ante el atraso en la actualización de los parámetros de ingresos, a partir del mecanismo de ajuste previsto por ley, y de alquileres devengados, el precio unitario de los bienes desde 2010 no se actualiza sin superar $2.500. Los que tengan bienes con un precio unitario superior a los $2.500 deben inscribirse en el Régimen General.
AFIP Categorías y Cuotas:
En http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, permite consultar las categorías y cuotas vigentes.
Las sociedades de hecho solamente pueden adherir desde la Categoría «D», en adelante.
Los que tengan actividades agropecuarias con ingresos anuales inferiores a $48.000, solo deben pagar el componente impositivo del Monotributo.
En la Web de AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, disponen de tres opciones de trámite:
a) adhesión
b) modificación de datos
c) recategorización.
Cumplimiento y Pagos a Cuenta: Reintegro de Beneficios
Los pequeños contribuyentes que se adhirieron al pago de la cuota por débito automático tarjeta de crédito o en cuenta de banco, en Marzo perciben el beneficio en forma de reintegro del componente impositivo de una cuota de 2015.
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