El sistema de anticipos a cuenta de futuros impuestos funciona bajo el supuesto que las ganancias del contribuyente se mantendrán o superarán las de la última Declaración Jurada presentada. ¿Pero que pasa cuando los responsables de ingresar anticipos consideran que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo del próximo impuesto a pagar?
En estos casos, existe la posibilidad de realizar un recálculo de los anticipos en función de la estimación de ganancias proyectada.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, y esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo. No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
El trámite para realizar el recálculo de anticipos comienza mediante el ingreso con Clave Fiscal e ingresando la base imponible proyectada. La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:
- Dentro de los 10 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto a las Ganancias.
- Dentro de los 30 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
Este año, en el 2012, el aumento que hubo del 20 % al impuesto a las ganancias se toma retroactivo para alguna fecha, es para saber si nos deberían devolver algo de lo retenido. Muchas gracias. Saludos.