ARBA y el Gobierno bonaerense tienen la nueva idea de querer cobrar Ingresos Brutos a los que ingresen servicios del exterior, lo que implica una suba de costos, el gobierno bonaerense de Daniel Scioli decidió crear la figura del responsable sustituto que alcanza a los receptores de servicios del exterior debiendo pagar Ingresos Brutos.
Ingresos Brutos por ingresar servicios del exterior:
El gobierno bonaerense crea la figura del responsable sustituto del Impuesto sobre Ingresos Brutos para prestadores de servicios del exterior. Esto significa que la Provincia de Buenos Aires sería la primera entre los fiscos locales en lo que definen como «materia tributación global», en la Ciudad de Buenos Aires se habia intentado aplicar la retención sobre el Impuesto sobre Ingresos Brutos sobre pagos al exterior abonados en forma de contraprestación por acceder a películas, música y videos por ejemplo.
Nueva Figura de responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Con la reforma al Código Fiscal provincial se incluye la figura de responsable sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para no residentes que realicen actividades en el país. Esta nueva figura permite cobrar más impuestos si bien todavía no se aplicará, debido a que depende de la reglamentación, debiendo definir la forma, modo y condiciones y definir el régimen sancionatorio.
Según el artículo 97 del proyecto de Ley Impositiva 2015 incluye en el Código Fiscal bonaerense la obligación para «el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador» de un servicio brindado desde el exterior, de ingresar el impuesto como responsable sustituto, por el monto resultante de la aplicación de la alícuota a pagar por la actividad. Mientras que sobre los ingresos del ejercicio, de la actividad gravada en ela Provincia de Buenos Aires, en la forma, modo y condiciones establecidos por la Autoridad de Aplicación, en este caso ARBA.
Costos:
Por lo que en caso de quedar aprobado el proyecto, el prestatario, locatario, de servicios brindados en el país No residentes tendrán que pagar el impuesto por el sujeto del exterior bajo la figura de responsable sustituto, no habiendo perjuicio de su derecho a reintegro de parte del prestador del exterior, esto subirá el costo del servicio contratado.
Algo que resaltan los expertos es que «ni la Ley del IVA contempla esta figura», así personas no residentes que desarrollan actividades de forma ocasional en el país no están sujetas al gravameny hoy en Provincia pasarían a estarlo.
Que Dice el artículo 88 de la Ley Impositiva:
El artículo 88 de la Ley Impositiva establece sobre los responsables sustitutos que «se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes». Para definir el concepto de residente en el territorio nacional deben aplicar las previsiones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Además de que «Los incumplimientos a las obligaciones y deberes establecidos en este Código y en las respectivas reglamentaciones por parte de los responsables sustitutos dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda a los contribuyentes».
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