Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:
- Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
- Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
- Impuestos sobre créditos y débitos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
- Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
- Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
- Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: hasta el 31 de diciembre de 2013, con efectos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Por último informamos que esta medida extensiva se encuentra dentro del marco de la Ley 26.545 y sus modificaciones correspondientes.
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