El Reintegro del 15% por compras con tarjeta de débito genera desde dudas, preguntas a quejas como: ¿Por qué mi banco no me reintegra el 15% por compras con tarjeta?, siendo una de las dificultades y reclamos que recibe AFIP por reintegros.
¿Cómo funciona el reintegro en las tarjetas de débito?
Entre las operaciones que ofrecen el reintegro del 15% son las compras de alimentos pagadas con tarjeta de débito, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Sean a consumidor final
- La tarjeta de débito debe estar asociada a la cuenta bancaria de un jubilado/a, pensionado/a o beneficiario/a de asignaciones universales
- El comercio debe figurar registrado en AFIP bajo alguno de los códigos de actividad del respectivo Anexo.
- Además se aplica la devolución a las compras por transferencia mediante tarjetas de débito que operen con la modalidad de pago electrónico inmediato y/o por códigos de respuesta rápida (QR).
- El beneficio está habilitado para las operaciones que sean abonadas con las tarjetas con la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI).
¿Hasta cuándo es la devolución con tarjeta de débito del reintegro del 15%?
El plazo de reintegro del 15% a sectores vulnerados salvo alguna prórroga seguirá vigente hasta el 30/6. Siendo extendido el plazo por 3 meses más. Reintegro del 15% por compras: ¿cuál es el monto máximo?
El reintegro del 15% de los consumos con tarjeta de débito que beneficia a las personas jubiladas y pensionadas aquellas que cobren el haber mínimo y a titulares de la AUH y la AUE. Tienen como monto máximo de $700 mensuales por beneficiario y un monto máximo de $1400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.
¿Como me acreditan la devolución del 15%?
Los reintegros del 15% son acreditados automáticamente al momento en que los jubilados/as, pensionados/as y/o titulares de la AUH hacen sus compras en comercios con la tarjeta de débito que utilizan para cobrar sus haberes o asignaciones de Anses.
¿Cuándo se realiza el reintegro?
El banco les realizará el reintegro de forma automática en la cuenta bancaria en la que cobran la jubilación, pensión o asignación, dentro de los siguientes plazos:
- Para las compras realizadas hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente.
- Para las compras realizadas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
- El monto se les acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a la compra según el horario en que realizaron la compra.
- Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, el reintegro se hará efectivo dentro de las 24 horas hábiles de la compra.
- Las compras posteriores a las 17:00 horas, el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de la compra.
¿Por qué mi banco no me reintegra el 15% por compras con tarjeta?
Entre las cusas por las que el banco no les reintegre el 15%, pueden ser por:
- Superar el haber jubilatorio mínimo
- No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo
- Trabajar en relación de dependencia o como autónomo
- Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
- Ser monotributista, salvo los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té encuadrados en la categoría A.
- Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
Además de otros motivos por los que el banco no les reintegre, ya que cada banco puede aducir problemas aparte de los mencionados.
¿Qué tipos de comercios me devuelven el 15% por compras con tarjeta de débito?
El beneficio de devolución funciona en comercios y negocios que sean de venta al por menor y mayor como mini, super e hipermercados, además de los que realicen venta de productos alimenticios y que figuren inscriptos ante AFIP. Además de realizar la devolución del 15% en kioscos, para lo que deberán pagar con tarjeta de débito.
¿Quiénes quedan excluidos del reintegro del 15%?
No pueden acceder al beneficio del reintegro del 15% aquellos que:
- Cobren más de un beneficio previsional
- Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
- adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
- inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, o
- adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.
Recordemos que el reintegro a sectores vulnerados creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con la finalidad de ayudar a la demanda. Además de más allá del contexto económico, funciona como una ayuda del Gobierno para frenar los efectos de la pandemia del COVID-19.
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