Todavia no terminó el calendario 2014 y y hay que pensar en el calendario 2015 ya que desde Enero, quedan obligados los inscriptos en IVA a informar sobre todas sus operaciones. AFIP estableció que durante el calendario 2015, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán informarle a AFIP cada una de las operaciones de compras, importaciones, ventas y exportaciones que realicen además de entregarle datos sobre el total de los servicios prestados y contratados mes a mes.
Reducir las Facturas Truchas y Corregir el Pago del IVA:
Con esta nueva disposición, las empresas podrán registrar todas las operaciones en su contabilidad, y complementariamente tendrán que registrar los datos de cada uno de los comprobantes con el fin de enviárselos por Internet a AFIP. A recibir dicha información, AFIP pasará a establecer en tiempo real si cada una de las facturas son legales, con el fin de reducir la circulación de comprobantes “truchos” y determinar el importe final que les corresponde pagar de IVA a los contribuyentes.
A partir de la Resolución General 3685, en el Boletín Oficial, AFIP pasa a obligar a informar por Internet de forma mensual, desde su Web, cada una de las facturas de compras y servicios respaldatorias del crédito fiscal y que se toma en la declaración jurada del IVA; y a informar los comprobantes que dan origen al débito fiscal declarado en el mismo mes. Así AFIP refuerza la vigilancia sobre el IVA y las facturas truchas.
Régimen de Información: Quiénes Deben Adherir
El Régimen de Información deberán adherir y cumplirlo:
-Los contribuyentes que emitan facturas electrónicas
-Los que se han inscripto en el IVA el 1 Enero 2014
-Las empresas que registran sus operaciones via electrónica
-Los contribuyentes designados para este tipo de tarea por AFIP.
Contribuyentes Obligados:
Mientras que en el el micrositio de AFIP http://www.afip.gob.ar/comprasyventas figurará la designación de los contribuyentes que quedarán obligados a cumplir con el Régimen de Información.
Confeccionar declaraciones juradas informativas:
-Para tal fin deben utilizar el programa aplicativo “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
-El archivo que genera el programa aplicativo deben transferirlo por Internet desde Web de AFIP.
-La información tendrán que aportarla cada mes de calendario
-La presentación será hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IVA.
-Además de cumplir con la presentación a pesar de que en el mes a informar no se registraran operaciones via “Sin movimiento”.
Los contribuyentes que cumplen con el régimen de presentación del programa informativo “CITI- VENTAS”, con la nueva Resolución tendrán que presentar las declaraciones juradas mensualmente, y ya no cuatrimestralmente. Para lo que, habrá cumplir permanentemente, y sin limite de plazo.
Cronograma Vencimiento:
Aunque se trata de un sistema de información mensual de las operaciones, que regirá desde Enero 2015, se aplicará un período de transición, dispone de un cronograma de vencimiento:
-Enero y Febrero vencen en Mayo 2015
-Marzo y Abril vencen en Junio 2015
-Mayo y Junio vencen en Julio de 2015
-Julio y Agosto vencen en Agosto de 2015.
Una vez pasado esto la información será informada mes a mes.
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