El Gobierno Nacional y AFIP aprontan el lanzamiento de un plan de pagos para financiar deudas por impuestos. Se trata de lo que anunciará la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, un plan de financiamiento de deudas para morosos tributarios con un plazo de hasta 3 años, y una tasa de interés del 1,95% mensual.
Plan de Financiamiento para Morosos Tributarios:
El Gobierno Nacional lanzará un plan para financiar deudas sobre impuestos, ofreciendo:
-Facilidades de pago
-Un plazo de 3 años
-Una tasa de interés del 25% anual.
Tipos de Deuda:
El programa o plan para morosos incluirá a los que posean deudas por:
–Ganancias
-Monotributo
–Aportes a obras sociales
-ART
-Ajustes de AFIP
-Retenciones y percepciones
-Anticipos y cuotas de planes vigentes.
Plazo de la Deuda, Cuotas y Tasas de Interés:
-El nuevo régimen, permitirá ingresar deudas devengadas hasta el 28 de Febrero
-En hasta 36 cuotas
-A una tasa de interés del 1,9% mensual (25%, 34% anual)
Montos de las Cuotas:
Las cuotas tendrán un valor mínimo de $150 y se cancelarán vía débito directo.
Vencimientos de las Cuotas:
Vencerán el día 16 de cada mes, desde el inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y formalice la adhesión.
Plazo para Adherir:
El límite del plazo para adherir será hasta el 30 Abril 2015.
Adherirse al Plan de Pagos:
Los contribuyentes que deseen adherirse al plan de pagos tendrán que cumplir con estas condiciones:
-Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que solicitan la cancelación financiada sean presentadas a la fecha de adhesión al régimen
-Las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 Marzo 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan -30 Abril 2015-, sean presentadas y canceladas o regularizadas, siendo requisito de condición resolutoria para aceptar el plan propuesto.
No es una Moratoria:
Si bien todavía se está trabajando en el plan, ya aclaran que no es una moratoria ya que «no se condona nada, ni multas ni intereses». Aunque se sabrán más especificaciones y alcances de la Resolución de AFIP, que puede tener cambios, hasta que se publique.
AFIP tendrá la potestad de decretar la caducidad del plan de facilidades de pago si se produce alguna de estas causales:
1) Si se registra falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas O
2) Si se registra la falta de cancelación de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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