Señores contribuyentes morosos AFIP acaba de lanzar un nuevo y amplio Plan de Pagos especial para deudas impositivas, así quedó publicado ificialmente en el Boletín Oficial, y que se aplicará como nuevo programa de AFIP para cancelar, hasta en 120 cuotas, todas aquellas obligaciones que han vencido hasta el 28 de Febrero pasado de este corriente año para el nuevo plan de pagos de AFIP.
Qué Deudas Permiten Ingresar al Plan de Pagos:
Así es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprieta pero no ahorca por lo que pone a disposición un nuevo plan de pagos de AFIP para la regularización de:
-Deudas impositivas
-Deudas aduaneras
-De los recursos de la seguridad social
-Pueden incluirse al régimen los impuestos por deducciones no documentadas en el impuesto a las Ganancias
-Las deudas por ajustes por inspecciones
-Las deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial.
En la que figuran todas las obligaciones vencidas retroactivamente al 28 de Febrero, y es tan amplio que se pueden cancelar las deudas en hasta 120 cuotas por lo que AFIP da amplias posibilidades con esta nueva moratoria que permite como señala:
«instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».
Característica del Plan de Pagos de AFIP:
-Con esto todos los contribuyentes que tengan deudas hasta la fecha señalada tienen la oportunidad de ingresar al Plan de Pagos de AFIP desde ahora hasta el 31 de Julio de 2013.
-Mientras que las obligaciones que adeudan serán canceladas hasta en 120 cuotas si así lo amerita, aplicando una tasa de financiación del 1,35% mensual.
-Además de tener la característica del pago en 120 cuotas mensuales siendo este el plazo máximo de pago, se trata de un sistema de amortización de capital francés a una tasa de financiación del 1,35% mensual.
-Tampoco se requiere de un anticipo o pago a cuenta debido a lo que define como «el establecimiento del régimen especial en cuestión surge de las políticas contracíclicas mencionadas», como figura en la Resolución 3451.
Vencimiento de las Cuotas:
En cuanto al plazo de vencimiento de las cuotas, estas vencen los días 16 del mes inmediatamente posterior al que corresponda, habiendo además una segunda oportunidad para pagar, si AFIP no detectara fondos suficientes en la cuenta del contribuyente, el 26 de dicho mes.
Cuando AFIP detecte el incumplimiento de hasta 2 cuotas, pudiendo ser consecutivas o no, AFIP dará de plazo hasta 60 días una vez llegado el día 61 dará automáticamente por caído el plan pasará al procedimiento que corresponda en tal caso.
Requisito:
La Resolución General 3451, indica que como requisito para poder ingresar a esta Moratoria el contribuyente previamente deberá presentar las declaraciones juradas por cada una de sus obligaciones impositivas y con la seguridad social.
Exclusiones del Plan de Pagos de AFIP:
La misma Resolución 3451, señala que:
«resultan excluidas, entre otras, las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003 y los cargos aduaneros con origen en la Ley Nº 26.351».
Por lo que esta norma dentro de las exclusiones para adherise al régimen, ubica a las siguientes:
-Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales
-Los anticipos o pagos a cuenta
-Los aportes a las obras sociales
-Las cuotas a la ART
-Los aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el servicio doméstico
-Los aportes y contribuciones personales por trabajadores en relación de dependencia adheridos al monotributo que fueran devengados a Junio de 2004.
-Las contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
-Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
-El impuesto sobre el precio de venta de los cigarrillos
-El impuesto a las Ganancias y a las ganancias mínimas presunta finalizados a partir del 1 de Octubre de 2012
-El impuesto a los bienes personales por períodos fiscales posteriores a 2011.
-El Impuesto al Valor Agregado (IVA) por prestaciones en el exterior
-Las obligaciones de los sujetos denunciados penalmente.
Imagen: AFIP
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