AFIP pone accesible el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)“, al que formalmente denomina como “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, a partir de la Resolución General 3.537, que sirve para clasificar y codificar actividades que tengan que realizarse desde el 1 de Noviembre de 2013, inclusive. Si bien hay que guiarse por ciertos aspectos que ya verán. Pueden ver Cómo tramitar el reempadronamiento de actividades en la web de AFIP.
Función del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):
Este nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) permite ordenar y agrupar los datos sobre los responsables vinculados con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en base a determiandos “atributos análogos u homogéneos” respecto a cómo las actividades económicas son realizadas y combinadas.
Para que la información que parte de los diferentes sectores que conforman el sistema económico a fin que los datos sean incluidos y/o desglosarse de manera sistemática, dependiendo de los niveles de detalle, la estructura de la clasificación de actividades está asociada a un código numérico identificador de cada actividad.
Con esta nueva resolución, queda sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”, para realizarse de oficio la conversión automática de actividades, vía proceso centralizado, tomando la base de tablas de correspondencia del “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
Consultar los Nuevos Códigos de Actividades Registradas:
Deben acceder a la Web de AFIP en la Opción “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o mediante la consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Empadronarse:
Enc aso que noten que no fue realizada la conversión automática del código de actividad, sean contribuyentes y/o responsables tendrán que empadronarse ingresar al servicio “Sistema Registral” para lo que hay que acceder con Clave Fiscal, en Opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, en dicho módulo deberán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es correspondientes según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
El plazo para el empadronamiento dependerá de las fechas según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable:
Tabla de Terminación de la C.U.I.T. y la Fecha de Vencimiento:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
1 | Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
2 | Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
3 | Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
4 | Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
5 | Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
6 | Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
7 | Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
8 | Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
9 | Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
Que Pasa Si No se Empadronan:
Los que no se empadronen en la fecha que le corresponda sufrirán una serie de restricciones que regirán hasta que decidan regularizar su situación:
-Quedarán impedidos de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar mediante la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
-No quedarán informados en el archivo “Condición Tributaria”, según lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
-No podrán registrar operaciones desde la Cero hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Transacciones que No Podrán Realizar al No Estar Empadronado:
-Realizar la Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-No poder Actualizar los datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
-Empadronamiento de trabajadores autónomos.
-Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
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