Novedades en la declaraciones anticipadas de pagos al exterior (DAPE)

Novedades de último momento en cuestión de las declaraciones anticipadas que alcanza a todos

los que deban alquilar maquinaria en el exterior, esta es la nueva medida lanzada por AFIP en el Boletín Oficial, con la novedad de recaer sobre herramientas y demás bienes inmuebles.

Ya desde el sábado entró en vigencia modificando las actuales pautas de gestión de la Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior (DAPE) en Ventanilla Única. Así se amplía el carácter de obligatoriedad para presentar declaraciones anticipadas de pagos al exterior (DAPE) de los que por cuestiones laborales por ejemplo deban alquilar maquinarias, herramientas y bienes muebles, ya sea con o sin opción de compra de estos, y sean contratados exclusivamente en el exterior.

Para esto es que se aplica la Resolución General (3441) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) produciendo la modificación de las pautas de gestión de la DAPE, dentro de la denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior. En la nueva norma se lee lo siguiente:

«razones de administración tributaria aconsejan extender la obligación de información prevista a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior».

Además del anexo adjunto a la Resolución General, también señala que deben cumplimentar en la DAPE todos aquellos que deban recurrir a dichos alquileres desde el exterior hacia el país, debiendo detallar por ejemplo:

-El tipo de Unidades
-La cantidad de unidades
-El estado de la mercadería
-El país de origen
-El país de procedencia.
-La modalidad de pago
-Las características de contrato de arrendamiento
-La utilización del bien alquilado en la empresa
-El tipo y monto de divisas que será la que sirva para alquilar.

Ventanilla Única de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.
Bs. As., 19/12/2012

Según la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal. La Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, fija que la utilización de la herramienta informática “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, permite la integración de la gestión de organismos gubernamentales relacionados con la tramitación de operaciones de comercio exterior.

Existiendo disponibilidad anticipada de información estratégica para la interacción entre organismos, lo que mejora los resultados de fiscalización integral de cada uno. Lo que mejora es el incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información de pagos al exterior sobre el régimen de courier, con deudas financieras originadas de compras de mercancías no ingresadas y que sean vendidas a terceros países.

Tomando intervención la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.  Siendo la presente dictada en ejercicio de las facultades dadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, junro a sus modificatorios y complementarios.

Imagen: radeo.com.ar

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