ULTIMO MOMENTO: Nuevos montos de la cuota del Monotributo
Este lunes en el monotributo vence el plazo para realizar la recategorización de los contribuyentes inscriptos y que han pasado por modificaciones tienen hasta este día para el trámite. y deben recordar estos aspectos que señala la AFIP:
-Ingresos brutos
-Consumo de energía eléctrica
-Alquiler
-Superficie afectada
De esta manera todos aquellos contribuyentes que estén legalmente inscriptos en el Régimen de Monotributo deberán apurarse a hacer el trámite correspondiente solo hasta este lunes inclusive en el que deberán efectivizar la segunda recategorización anual. Para esto quedan obligados los contribuyentes anteriormente descriptos para el trámite si son monotributistas que tuvieron algún cambio dentro de los aspectos anteriormente mencionados como ser en sus ingresos o en otros de la lista de dichos parámetros y que son los que rigen para saber si deben realizar su categorización solo en esos casos.
La lista de aspectos, indicadores o parámetros, de la manera que se los llame siempre son estos: Ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -en este caso se trata de la consumida en los 12 meses inmediatos anteriores-, alquileres devengados además del de la superficie que fuera afectada a la actividad contando hasta el último día del cuatrimestre en cuestión.
AFIP en las anteriores semanas lanzó una serie de controles con el objetivo de excluir del monotributo a los contribuyentes que cuentan con gastos, realicen compras de bienes inmuebles o adquieran muebles registrables suntuario, o en todo caso que cuenten con acreditaciones bancarias que sean incompatibles con ingresos brutos máximos que sean admisibles dentro de las categorías en las que estén. Con el sistema de cruce de datos de regímenes de información y de los datos de las fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, le permite a la AFIP dejar fuera a los contribuyentes que se hayan categorizaron mal.
AFIP les indica a los contribuyentes que estos quedarán debidamente recategorizados al momento de inscribirse en la categoría que les corresponda al mayor valor de estos parámetros:
Ingresos brutos
Magnitudes físicas
Alquileres devengados.
En caso de que no haya pasado un «cuatrimestre calendario completo» contando a partir del mes en que inicia la actividad inclusive, hasta la fecha de recategorización, en cuyo caso los contribuyentes No quedaran obligados a su recategorización. Mientras que por el lado de aquellos contribuyentes que No sufrieron ningún tipo de cambios en los aspectos mencionados tendrán la posibilidad de seguir dentro de la misma categoría en la que están aunque tendrán que pagar una determinada cifra.
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