Siguiendo con el tema del Monotributo: ¿qué hago si AFIP me da de baja?,existen además de los trámites mencionados al ser excluidos del Régimen Simplificado, otros trámites para poder volver al Régimen Simplificado.
En lo que hace a la Facturación:
Existen una serie de modificaciones significativas en cuanto a la modalidad de facturación. El monotributista excluido tiene que cambiar los comprobantes que venía utilizando, dejar de emitir (Facturas C), al pasar a ser Responsable Inscripto, le corresponderá generar las facturas: (Facturas A), discriminando el IVA, cuando facturen a otro Responsable Inscripto y (Facturas B), cuando le facturen a Consumidores Finales o le facturen a monotributistas.
Este cambio exige que deban demostrar a nivel patrimonial a AFIP su nivel desolvencia que le permita obtener la autorización de AFIP para poder emitir los comprobantes las Facturas A y B o, la información de una CBU de la cuenta bancaria y así autoricen a que puedan emitir la «Factura A con CBU Informada».
Si no pudieran presentar uno de los elementos mencionados, AFIP permitirá emitir temporalmente «Comprobantes de tipo M» que conllevan una obligación para los que la reciban automáticamente sean «agentes de retención sobre los importes abonados».
Por lo que el Monotributista excluido para volver a darse de alta deberá utilizar el sistema registral, en el que deberá indicar como «periodo o vigente o inmediato anterior». Algo que debería crear AFIP es un sistema que le alerte al contribuyente de su exclusión o de que puede ser excluido.
Motivos de Exclusión:
Entre los motivos para ser excluidos, es decir cuando se les da de baja a los pequeños contribuyentes o como se dice «cuando el monotributista queda excluido del régimen simplificado». Entre la lista de motivos están:
-Si sus ingresos brutos de los últimos 12 meses superan el límite para la última categoría, límite que es de ($200.000).
-Cuand los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados están por encima de los de la última categoría. Para la (Categoría I), una superficie afectada de más de 200 m2, y un consumo de energía de hasta 20.000 kw y alquileres devengados anuales de más de $45.000 o $3.750 por mes).
-Si compran bienes o tengan gastos, personales, por un monto que sea igual o superen el monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la estén categorizados. Dentro del monto total de compras, corresponderá detraerse los importes por las compras de bienes que para el pequeño contribuyente sean bienes de uso siempre que logre demostrar que los pago con ingresos adicionales respecto a los ingresos logrados por sus actividades del régimen Simplificado, que sean compatibles. Por lo que son bienes de uso los que tengan una vida útil de más de 2 años.
-Si registran depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la que estén categorizados. Sobre el total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuadas deberán detraerse, los fondos respecto en los que comprueben lo siguiente:
-Son de ingresos de actividades no incluidas en el régimen simplificado que sean compatibles.
-O ser de Terceras personas, y la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros como ser los Administradores de consorcios.
-Si el o los cotitulares, siendo cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
-Hubiera perdido la calidad de sujetos del régimen, o realizaron importaciones de cosas muebles o de servicios.
-Realice más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si efectuaran ventas de cosas muebles.
-Si las operaciones no fueran respaldadas por las facturas o documentos equivalentes de las compras, locaciones o prestaciones de su actividad, o a sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
-Si el importe de las compras más los gastos por la actividad que fuera, efectuados en los últimos 12 meses, totalizaran importe similar o superior al 40% si fueran locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos según el artículo 8º para la Categoría I.
Además AFIP puede dar de baja a los contribuyentes de oficio si registraran 10 o más períodos impagos consecutivos. Una vez efectuada la baja de oficio, el contribuyente tendrá que pasar a regularizar su deuda pagando en efectivo o en todo caso adherirse al plan de facilidades de pago.
Así para darse de alta con la fecha en la que operó la baja de oficio, debe inscribirse por Internet, y acercarse a la agencia de AFIP con todos los pagos realizados o en todo caso con la constancia de presentación del plan de pagos, el acuse de presentación y el pago de la primera cuota del plan.
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