Una de las dudas que mas dudas mas se da entre los pequeños contribuyentes «dentro de las muchas», es el Monotributo y ¿qué hacen cuando AFIP los da de baja?, y es que muchos Monotributistas por diferentes causas son excluidos del régimen simplificado y a veces no entienden los parámetros de la normativa y motivos que los obliga a inscribirse en Ganancias y el IVA por lo que se encuentran de repente fuera del régimen simplificado de los pequeños monotributistas.
Ya pasó el plazo para recategorizarse para los pequeños contribuyentes, pero así tuvieran la documentación necesaria para presentar la Declaración Jurada Cuatrimestral con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y ni eso puede ser que los salve…….
Pueden Consultar Sobre:
AFIP Monotributo: primera recategorización cuatrimestral
Dentro de los contribuyentes monotributistas están los que no están al tanto de todo, los que saben que deben recategorizarse en el Monotributo pero por impedimento económico o por viveza criolla no lo hacen y están los monotributistas que queriendo cumplir al realizar el trámite e ingresar los datos en el micrositio de AFIP resulta que el sistema muestra un cartel donde de lo lamentamos se ha «producido un error durante la ejecución de la aplicación». Claro que uno puede insultar sobretodo después de haber perdido media o una hora o m{as llenando los datos, pero a veces puede que no solo sea un error de sistema………..
Cuando sucede esto en la pantalla les puede figurar un número de código «Error 90011», algunos optan por volver a intertarlo y otros a investigar llamando a AFIP, en foros o dentro de la Web de AFIP para saber la falta cometida por la que saltó el «Error 90011».
Así es que AFIP tiene un apartado del ABC de «consultas y respuestas» en la que figura que el «Error 90011» en la que hace notar que «de acuerdo a la actividad declarada, usted realiza Prestación de Servicios. Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $200.000″. El siguiente paso es preguntarse ¿qué hacer?.
Una de las explicaciones es que AFIP realiza cruzamientos de parámetros que se declaran vía el régimen de información, a partir de la (Categoría F), además de usar los montos facturados vía el régimen de factura electrónica, a partir de la (Categoría H). Ante este cruzamiento AFIP suele comunicar por el sistema «la exclusión del régimen» para ciertos monotributistas lo hace con fechas de exclusión más allá de 1 año.
http://youtu.be/02eiXGL6DMM
Pasos a Seguir los Contribuyentes Excluidos del Régimen Simplificado:
-Averiguar si como contribuyente excedieron uno de los parámetros que limitan la categoría en la que están en el Monotributo o si es una presunción de AFIP, en este caso el monotributista quizás registró movimientos bancarios que le permiten a AFIP presumir de ventas que sobrepasaron los límites de ingresos brutos, puede que sea así pero también hay casos que solo se trata de por ejemplo «operaciones por cuenta y orden de terceros», nada más que eso.
-El contribuyente podrá presentarse ante AFIP para explicando cual es la situación, debiendo demostrar la verdadera facturación y que esta no excede el tope que fija la ley tributaria. El contribuyente tiene derecho a esto ya que las bajas de oficio de AFIP en el Monotributo le dan derecho al contribuyente a presentar pruebas en contrario de la presunción.
-Según la Resolución General 3490, fija que se puede hacer un descargo por disconformidad a la exclusión en un plazo de 10 días posteriores a recibir la notificación de la exclusión, para lo que deben acceder al servicio «Exclusión de Pleno Derecho – Disconformidad», y a la Opción «Presentación de Disconformidad».
-En caso de demostrar que en verdad no excedieron los montos máximos establecidos, podrán permanecer en el régimen es decir volver al mismo o evitarse salir ya que uno puede interpretar que hasta no demostrar lo contrario está excluido y AFIP lo puede volver a ingresar al régimen.
-Si es uan exclusión automática y fuera procedente, los efectos correrá a partir de la hora cero del día en que fuera verifique, en adelante el contribuyente tendrá una serie de obligaciones como ser:
-Comunicar inmediatamente de la circunstancia a AFIP y solicitar la baja por exclusión desde la Opción «Clave Fiscal» de la Web de AFIP.
-Solicitar el alta en los impuestos y en el régimen de seguridad social,según su actividad.
-Para solicitar las altas en los impuestos y/o regímenes, hay que ingresar con la «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral», Opción «F420/T Alta de Impuestos/Regimenes»/ «Alta de Impuestos», en la Web de AFIP (www.afip.gov.ar) y tramitar el alta en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Autónomos.
-Además de presentar las declaraciones juradas del IVA por el período que corresponde a la exclusión a partir del del régimen simplificado. En caso de haner superado los valores de ingresos brutos el 27 de Mayo, hay que presentar la liquidación en el IVA por operaciones comerciales realizadas hasta fin de mes.
-Siempre tener en cuenta la fecha en la que AFIP los de de baja. Ya que si la baja fuera atemporal, además de presentar las declaraciones juradas por los períodos vencidos, los monotributistas excluidos les corresponde pagar por intereses resarcitorios por el IVA y autónomos.
Consultar la Exclusión del Monotributo:
El monotributista excluido de pleno derecho del régimen, puede consultar cuales son los motivos y factores de juicio que hacen que se de dicha exclusión del régimen por parte de AFIP. Para consultar la exclusión del Monotributo deberán:
-Acceder al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», en la Web de AFIP.
Presentar el Recurso de Apelación ante AFIP:
-La exclusión de pleno derecho podrán apelarla en los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.
-Deben presentar el recurso de apelación ante AFIP via transferencia electrónica de datos desde el servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», opción «Presentación de Apelación».
-Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emite un acuse de recibo asignando un número de solicitud, asi se considerará como admitido formalmente el recurso.
Si AFIP comprobara errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, y se generará una constancia de dicha situación. AFIP revisará la situación del pequeño contribuyente con los datos aportados, para lo que podria requerir nueva documentación o datos adicionales para resolver el recurso de apelación.
AFIP puede excluir del padrón del Monotributo a personas y empresas si considera que ingresan al régimen simplificado para evadir o tributar menos. Si bien la normativa da lugar a apelar y que AFIP no tenga la última palabra. Para tal fin es el procedimiento que permite cuestionar a AFIP., se trata de un mecanismo online para realizar el descargo. Se trata de la “Exclusión de pleno derecho disconformidad”.
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