Monotributo: facturas electrónicas y régimen de información cuatrimestral

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El anuncio de los cambios en el Monotributo trae varios cambios que deben asumir los monotributistas y además entender cómo los afecta en algunos aspectos como ser en las facturas electrónicas y el régimen de información cuatrimestral. Por lo que hay que entender varios de los puntos que puedan ser confusos ante los cambios en el régimen simplificado.

Uno de los aspectos que puede afectarlos es el caso de no tramitar la recategorización antes que acabe Septiembre -y no falta mucho-, además de las condiciones para volver al régimen. Ante la suba de los límites anuales de facturación del Monotributo vigentes, algunos contribuyentes y profesionales dudan sobre aspectos que AFIP no aclaró o no supo hacerlo y que no figuran por ende en la Resolución general.

Qué Pasa Si No Tramito la Recategorización:

Si no tramitaran su recategorización antes de fin de Septiembre, lo primero a recordar es que la recategorización cuatrimestral es de carácter obligatorio, por lo que casi el total del padrón activo del Monotributo le corresponde tramitar la recategorización, a partir de los nuevos topes. Tomando el total superan los monotributistas que pasarían de categoría que los monotributistas que podrían seguir en su actual categoría, por lo que algunos lo definen como un «reempadronamiento masivo”, por lo que no son muchos los que se salvan de permanecer.

Régimen de Factura Electrónica:

Cuando bajan de Categoría y dejaron el régimen de factura electrónica, este es obligatorio desde la Categoría “H”, incluida. La duda es si estos deben seguir facturando desde la Web. La respuesta es Sí, tienen que seguir con el Régimen de Factura Electrónica -el servicio por el que optan gran parte es el “Comprobantes en línea” (RECEL)-, además de tener que seguir sin límite temporal como lo establece.

Régimen de Información Cuatrimestral:

Los que bajaron de Categoría salieron del régimen de información cuatrimestral este era obligatorio desde la Categoría “F”, inclusive. La duda que los asalta es si deben seguir con la obligación. Deberán seguir con el régimen de información cuatrimestral, esto debido a la actual normativa esta fija que, al quedar dentro del régimen informativo, tendrán que seguir por 2 años más después de haber perdido dicha condición. Cuando queden dentro de la nueva categoría que será menor a la Categoria “F” y de pasar 6 cuatrimestres más, no corresponderá presentar documentación ni llevar adelante trámites de baja, esto por que de forma automática quedan excluido del padrón de obligados. En caso de que no les ocurriera esto, deberán presentar una Multinota como lo deja establecido.

Fuente: iProfesional

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