Monotributistas y Autonomos: devolucion recargo 20% y 35%

Monotributistas y Autonomos: devolucion recargo 20% y 35%: Dirán por fin una buena ya que con el fin del cepo ya que AFIP ofrece que puedan tramitar la devolución de los recargos de 2012-2014 y 2015 por dólar ahorro y turismo.

Los monotributistas y Autonomos que tributan Ganancias disponen de plazo hasta el 31 de Enero del ejercicio anual siguiente al correspondiente la percepción ene ste caso el periodo fiscal 2015. Y la devolución es mediante el empleador u organismo previsional, anualmente, en Febrero o Marzo, según la fecha de pago de ingresos del segundo mes del año.

Para reclamar el recargo del 35% por las compras y gastos con tarjeta, compra de paquetes o compras desde Internet durante 2015. AFIP  ya dispuso un nuevo tutorial de cómo tramitar la devolución del recargo del 35% por gastos en el exterior.

Las compras al exterior desde Argentina o pagos con tarjeta en turismo en el exterior tenian hasta hace poco un recargo del 35% desde Diciembre de 2013 sobre el precio, dicho recargo fue subiendo desde 20% y primero fue del 15% como forma de reducir los viajes al exterior.

Dichos recargos son una percepción a cuenta de impuestos como Ganancias y Bienes Personales, pudiendo utilizarse y en caso de no poder aplicarlo a dichos tributos, pudiendo solicitar la devolución de los recargos.

Recargo 35%:

Es aplicado desde el 3 Diciembre 2013, sobre las compras con tarjeta de crédito y débito en el exterior, o de pasajes turísticos al exterior o compra con tarjetas en Web extranjeras se aplica al pago del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales. Según lo que tributen.

Recargo 20%:

Mientras que la percepción del 20% es para los que compraran moneda extranjera principalmente dólar ahorro o para atesoramiento y decidieron NO dejar las divisas depositadas en Cuentas Bancarias por 1 año y retiraron los billetes al hacer la compra.

Pueden Consultar También:

Tutorial como tramitar la devolucion del recargo 35%

Como recuperar recargos de AFIP por dólar ahorro y gastos turísticos

Contribuyentes que No Tributan Ganancias Ni Bienes Personales:

Algunos contribuyentes no tributan ni Ganancias ni Bienes Personales, por no ser alcanzados igualmente pueden igualmente solicitar la devolución del 20% y 35%.

Autónomos:

Los que pagan el Impuesto a las Ganancias o los Bienes Personales pueden usar la percepción del 20% y/o 35% para reducir el monto de los anticipos a ingresar periódicamente, o descontarlo en la declaración jurada anual que vence en Abril/Mayo.

Monotributistas y No Contribuyentes:

-La normativa de AFIP, indica que los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) solamente podrán aplicar la percepción contra Bienes Personales.

-No pudiendo reducir la cuota pagada mensualmente.

-Si no pagan Bienes Personales, deberán guiarse por la Resolución General 3420. Dicho procedimiento se aplica en caso de no estar inscriptos en ningún impuesto de AFIP.

 

 

En Relación de Dependencia:

Si están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, tienen hasta el 31 de Enero para tramitar la devolución del dinero retenido por AFIP, en 2015, por compra de moneda extranjera o de bienes o servicios en el exterior. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone de información sobre las percepciones -los recargos- que tuvieron los contribuyentes a partir de los datos que entregan a AFIP: bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes y empresas de transporte.

Hay que completar un formulario para recuperar el recargo del 35% en compras en el extranjero o de divisas para viajar, y del 20% por compra de dólares para ahorro, si dichos dólares no los pusieron en un depósito bancario por 1 año.

Monotributistas, Asalariados, Excentos de Ganancias o Bienes Personales:

-Pueden o no -según les corresponda-tramitar la devolución del recargo del 35% o del 20%, via Formulario 746 desde la Web de AFIP, en cualquier momento del año -aunque AFIP demora la devolución.

-El vencimiento de Enero es, para asalariados que pagaron Ganancias en 2015.

Si bien el formulario lo pueden cargar en cualquier momento.

Autónomos:

Mientras que los autónomos podrán tramiar el recargo del 35% en su declaración anual, que recién vence en Abril o Mayo 2015.

Formulario 572:

-Es el formulario que sirve para declarar las deducciones de Ganancias.

-El trámite para recuperar el recargo es via online, y una vez que utilizan el formulario online, deberán utilizarlo siempre para cargar las percepciones y/o las deducciones.

-La versión electrónica es obligatoria para los que han tuvieron un ingreso anual bruto de $ 250.000 o más, mas allá de que solamente busquen informar deducciones.

-El empleador podrá obligar a que todos sus empleados completen el formulario online.

-Primero deben disponer de Clave Fiscal para los trámites en www.afip.gob.ar.

Tramitar la Clave Fiscal:

-Para obtener la Cla Fiscal, ir a Opción «Solicitud de clave fiscal» en la pantalla de inicio y gestionar una Clave Fiscal nivel de seguridad 2 (mínimo).

-Al ingresar a la Web con Clave Fiscal aparece un listado de opciones:

Elegir  «Siradig Trabajador».

Consultar la Información que posee AFIP:

Recomiendan que sea el primer paso:

-Ir a «Mis retenciones» e indicar el período a consultar

-También para ver las retenciones -descuentos sobre el sueldo- o percepciones -pagos por compras en el exterior o de dólares-.

-Falta de Todas las Percepciones:

Si poseen los comprobantes, pueden cargar en el Formulario 572

Existe la posibilidad de realizar un reclamo, si bien AFIP señala que no es necesario.

Puede que, no  figuren como pagos a cuenta de Ganancias, y los montos figuren como a cuenta de otro impuesto.

AFIP señala que «no traerá problemas».

Inexistencia en la Web de AFIP de las Opciones Sobre Preguntas:

-Deben ir a «Servicios administrativos clave fiscal»

-Luego a «Administración de relaciones clave fiscal»

-Buscar el servicio interactivo y habilitarlo.

Cargar los Datos:

Ingresar a «Siradig»

Ir al Formulario de 2014 -si bien está disponible el de 2015, no corresponde ya que en este caso es para cerrar el año fiscal 2014-.

-Revisar y/o completar información personal y del empleador

-Ir a «Carga del formulario»

-Al elegir Opción 4 permite abrir las ventanas para reclamar las percepciones «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta»

-Luego aparecen otros listados: para los recargos por compras en el exterior o moneda extranjera para viajes

-Dentro de lo que deben elegir la opción sobre «la Resolución 3450» y elegir según el tipo de gasto.

Datos Solicitados por Compras en el Exterior:

-Informar si usaron tarjeta de crédito y cuál o tarjeta de débito

-El CUIT del agente de percepción. Si es tarjeta de crédito emitida por un banco o tarjeta de débito, es el banco, y dicho dato figura en «Mis retenciones»

-Ingresar el monto y el mes de percepciones.

-En compra de pasajes, ingresar el número que figura en el ticket. Si adquirieron servicios turísticos en una agencia, dar los datos de la factura.

 

Trámite por Percepciones por Compra de Moneda Extranjera por Viajes:

-Dicha opción figura en percepciones por resolución 3450

-Deben cargar el número de la Declaración Jurada Anticipada de Turismo (DJAT)

-Cargar la fecha de compra

-El CUIT de la entidad que les vendió divisas

-Los montos de compra y percepción que figuran en el ticket.

Obtener la DJAT:

Pueden ver el detalle de las compras de moneda extranjera en «Consulta de operaciones cambiarias» en opción «Consultas». Figura un «número de referencia», que es la DJAT.

Compras Dólares para Ahorro Personal:

Entre las opciones para cargar percepciones, elegir sobre la Resolución 3583.

Puede que los números de las declaraciones (DJAH) estén cargados. Deben elegir por cada una para que aparezcan los datos de la operación, y que efectivamente queden cargados.

 Otros Conceptos que Considerados en Pagos a Cuenta:

-Puede tratarse de un porcentaje del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

-En el formulario deben cargar datos de las cuentas y operaciones bancarias que dan origen a las cargas.

Corregir Errores Durante la Carga de Datos:

El formulario les permite guardar versiones en borrador y modificar datos. Cuando esté completo, deben cliquear en la opción para el envío al empleador, igualmente después podrán aplicar cambios hasta el 31 Enero.

Monto y Periodo de Devolución:

-AFIP debe dar la devolución total de percepciones.

-Podrán recuperar el recargo en Febrero o Marzo, correspondiendo al calendario de pago de salarios de cada empresa.

-Existe un tope para el reintegro por esta modalidad para recuperarlo con el cobro del sueldo. Dicho límite equivale al total descontado del sueldo por Ganancias en 2015.En caso que los recargos de 20% o 35% superen los descuentos, la diferencia deberán reclamarla a partir de otro trámite. Si corresponde, puede tomarse a cuenta de Bienes Personales.

 

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