Monotributistas como tramitar la devolucion del recargo 35%

AFIP cepo a las compras online con tarjeta de credito

Aquellos que eligen comprar en Internet en Webs de China o realizar compras online en Mercado Libre y sean monotributistas también deben saber cómo tramitar la devolución del recargo del 35%  con tarjetas de crédito, comprar es simple, pero tramitar la devolución del recargo 35% no es tan fácil.

Otra dificultad por la que deben pasar los compradores por Internet en el exterior es el control de AFIP que le exige a las empresas emisoras de las tarjetas de crédito y de débito a aportar datos sobre los titulares de las mismas; también deben pasar por el procedimiento para tramitar y solicitar la devolución del recargo del 35% que les es retenido por los gastos con tarjeta de débito o crédito en Webs del país o extranjeras.

Monotributistas Como Tramitar la Devolucion del Recargo 35%

Los monotributistas deben seguir algunos pasos diferentes que la de los otros contribuyentes a la hora de tramitar el recargo del 35%, al ser  monotributistas deberán:
-Utilizar el Formulario 746/A Web.
-Al ingresar en la Web de AFIP, los monotributistas que solicitan que les devuelva el recargo del 35% deben ingresar en la Sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.
En Nuevo Formulario deberán ingresar estos datos:
Tipo: declaración jurada.
Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
Versión: 390
Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.

-En el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” deberán ingresar a “Agregar Percepción”. Teniendo que informar una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen realizado en las compras.

-Tras finalizar la carga de los datos, la solicitud de devolución, podrá ser aprobado o no por AFIP, que tomará en cuenta si los consumos que informó el monotributista coniciden con su capacidad contributiva.

Aceptación de la Solicitud de la Devolución del Recargo del 35%:

Si AFIP les aprobará la devolución del recargo del 35%, la misma AFIP les rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada mediante la CBU.

Rechazo de la Solicitud de la Devolución del Recargo del 35%:

Si AFIP les rechazara la solicitud para devolución del recargo del 35%, les informará del por qué les rechaza la solicitud. Dicho rechazo lo podrán recurrir, para lo que deben presentar un reclamo dentro de los 15 días de que AFIP los notificó del rechazo. Ante esto AFIP dispondrá de un plazo de 60 días para resolver los recursos y nuevamente rechazar o aceptar.

 

El Formulario 746/A, es uno de los aplicativos Web de AFIP y que deben utilizar a los a que  se les debitó el 35% por compras en el exterior, y al no pagar Ganancias, y no pedir que le descuenten dicho monto por el pago de Ganancias, deberán solicitar el reintegro en sus cuentas bancarias.

Los monotributistas que solicitan la devolución del recargo del 35%, deben ingresar en:
“Mis Aplicaciones Web”
Hacer click en “Nuevo Formulario”.
En dónde deberán ingresar estos datos:

  • Tipo: declaración jurada.
  • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
  • Versión: 390
  • Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.

En el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” deben ingrear a “Agregar Percepción”. Informando una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.

Tras finalizar la carga de los datos

El trámite, podrá ser aprobado o no, en base a los consumos informados que deben coincidir con la capacidad contributiva del monotributista. El fin es que aquellos con ingresos en negro no puedan inscribirse en el Monotributo para solicitar que les reintegren el 35%.

Aprobación o Rechazo de AFIP:

-Si AFIP aprueba la devolución del 35%, les rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada via la CBU.

-Si AFIP les rechaza tal devolución del recargo del 35%, AFIP  les informará del por qué del rechazo.

Recurrir el Rechazo:

El rechazo podrán recurrirlo deben presentar un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. Mientras que AFIP, dispone de un plazo de 60 días para resolver los recursos.

 

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