Las empresas sancionadas están pasando por ciertas trabas y demoras en poder recuperar la CUIT, esto hace que el castigo alcance a aquellos que no están realizando actividades aduciendo falta de trabajo ya que de por si el castigo debería ser sobre las detectadas como firmas fantasmas, y son las que en todo caso deberían sufrir el castigo de AFIP y no todas.
Recordando que el 10 de Agosto llegó a ser 1 año de estar vigente el sistema por el que se cancela la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las empresas que registran ciertas irregularidades tributarias. Ante las actuales dificultades la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señalan que el mencionado sistema además de detectar también cumple la función de disuadir la creación de empresas fantasmas.
Aunque por un lado nadie puede quejarse de la finalidad de AFIP si de que caen en la misma bolsa muchas empresas que son suspendidas y que a la hora de recuperar la CUIT no pueden hacerlo en tiempo y forma dificultándole su funcionamiento.
Pasado ya 1 año desde AFIP no han dado respuestas satisfactorias, como tampoco ha permitido rehabilitar la CUIT a las empresas, y menos sacó ninguna Resolución lo que perjudica y mucho además del tiempo que pasó a las compañías que se les quitó el CUIT y que por tener cancelada su clave les trae dolores de cabeza y explicaciones que dar cuando una operación se lo requiere.
La queja no es solo por la falta de una resolución para que se les devuelva la CUIT sino el por qué de la quita ya que no todas se les quita la clave por ser «firmas fantasmas», algunas empresas que se les canceló su clave se debió al no registrar ventas.
Desde las empresas perjudicadas «injustamente» alegan que no pueden presentar pruebas al precisamente por no haber registrado actividad-ventas- debido a que en dicho periodo lamentablemente no tuvieron trabajo como para tributar.
Solicitud de Rehabilitación de la Clave:
Estas empresas ya solicitaron hace unos meses la respectiva rehabilitación de la clave, y desde AFIP les enviaron un requerimiento que debieron cumplimentar, y AFIP tiene pendiente la resolución correspondiente. Algunos señalan que usualmente AFIP no suele dar lugar a las solicitudes de rehabilitación de la CUIT. Esto hace que las empresas deban recurrir al Recurso de apelación ante el Director General como último paso.
¿Justicia Igualitaria?
Algunos acusan a AFIP de usar diferentes varas a la hora de medir los castigos para las empresas, ya que según considera, la AFIP, el no registrar actividad le da derecho a aplicar una fuerte sanción cuando según los aspectos de la ley el que no registren actividad por falta de trabajo no viola la ley. Ahora las empresas que no registran actividad por motivos espurios cometiendo delitos tributarios que sí pueden detectar no suelen tener en varios aspectos castigos más duros sino similares.
Como concluyen la frase de «la igualdad ante la ley» en estos casos no se da, ya que existen contribuyentes registrados pero que por diferentes motivos no han podido ejercer su actividad quedan excluídos del padrón a la vez que hay otros que lo hacen para evadir impuestos se benefician con un plan en 120 cuotas.
AFIP tiene la potestad con la Resolución General 3358 de detectar «futurísticamente» una actividad ilícita tributaria antes de que efectivamente suceda algo así como «Minority Report» dónde Tom Cruise debía detener a los futuros asesinos y ladrones antes de que maten o roben. En el caso de las empresas AFIP «preventivamente” les quita y cancela el CUIT, pero la paradoja es que hasta antes del delito tributario son técnicamente y para la ley inocentes.
Según la ley, La Resolución General 3358 permite cancelar el número de CUIT de sociedades que al momento:
-No estén registrando altas en impuestos
-No hubiesen presentado declaraciones juradas
-Hubieran realizado en «cero» la declaración jurada
-No declararpn a sus empleados.
Al ver la norma establece que la baja de la Clave Única «no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (…) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados». La resolución además establece respecto a la baja lo siguiente: «quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados».
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