La tasa a los combustibles, nueva fórmula para recaudar

Al parecer la nueva fórmula que encuentran los gobiernos provinciales es el de aplicarle una tasa, impuesto o recargo a los combustibles, y en época de vacas flacas todos quieren tomar la leche de la misma vaca tanto Nación como las provincias y esto responde a las grandes dificultades por las que pasan para obtener crédito externo y como forma de recaudar para volcar a solventar el gasto público. También está en discusión que la Provincia aplicaría un impuesto a las naftas.




Por todo esto es que los gobernadores más allá de lo que diga el Gobierno Nacional de ser insconstitucional no les queda otra que aplicar nuevos plus a las naftas como tasa o contribución. Y si uno fuera uno de los gobernadores preguntaría si me das otra solución no lo aplico y la verdad es que es fácil decir es insconstitucional o es desproporcionado pero parece que no hay mucho más dónde rascar.

Para algunos expertos señalan que es legal y la Corte también podría opinar lo mismo. Ante las dificultades para obtener crédito del exterior, frente al aumento constante del gasto público y las dificultades para recibir fondos coparticipables, los Municipios y las Provincias decidieron «declararle la guerra» a la Nación. Para eso cuentan con una novedosa arma: un flamante recargo sobre los combustibles instrumentado a través de una tasa o contribución especial.

El gobierno de Córdoba, viene aplicando el nuevo recargo en forma de la figura de “tasa vial” que sirve para solventar el mantenimiento de las rutas y caminos de Córdoba. Con esto ya desde Septiembre:

-La nafta y el gasoil premium subieron 40 centavos el litro
-La nafta súper y común, 30 centavos el litro
-El gasoil común, 20 centavos el litro
-El GNC, 15 centavos por metro cúbico.

Por el lado del Gobierno de la Ciudad del Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri también busca aplicar este tipo de tasa o impuesto como fórmula de recaudar fondos al tomar a cargo la red de subtes desde el 1° de Enero de 2013. Para lo que la legislatura porteña puso en debate el proyecto de ley para aprobar una contribución especial al combustible cuya suba estaría en el precio final entre 15 y 40 centavos por litro lo que sería un importante ingreso de dinero.

Los que más freno le ponen a esto es el Gobierno Nacional ¿tal vez por no haber sido idea de ellos? en especial acusan al gobernador De la Sota, según el ministro de Economía, Hernán Lorenzino opina que «es un impuesto encubierto y no una tasa». Además de explicar que «La ley creó supuestamente una tasa vial provincial, que creemos que esconde lisa y llanamente un impuesto que además de ser ilegal, tiene un impacto económico regresivo”. Ante esto el Gobierno Nacional elevó ante la Corte Suprema de Justicia la demanda judicial que va contra el gobierno cordobés tratando de ponerle freno a la aplicación del gravamen sobre los precios de combustibles y que sirve de financiación para obras viales en la provincia. No solo de discute su aplicación si no que se lo llama de diferente forma, desde tasa, a contribución o impuesto, será el máximo tribunal el que decida si es o no constitucional.

Iván Sasovsky, titular del Estudio Sasovsky & Asociados:

En su opinión primero aclara que “las tasas -y que es lo que aplica el gobierno de Córdoba- se diferencian de los impuestos en cuanto aquellas responden a un servicio público divisible mientras que los impuestos financian servicios públicos indivisibles ya que, respecto de estos últimos, pese a que son útiles para toda la comunidad no hay posibilidad fáctica de particularizarlos o individualizarlo en personas determinadas”. Según concluye «en el caso de la tasa deberá de existir una actividad estatal que atañe exclusivamente al obligado, y no necesariamente debe de suponer un beneficio final». Además de que para “En estos casos, la actuación estatal debe estar directa e inmediatamente vinculada al obligado”.

Por el lado de “la contribución especial – y que es lo que aplicaría el Gobierno de la Ciudad- el accionar estatal se halla indirecta y mediatamente referido al obligado», y en este caso «sí o sí debe representar un beneficio”. Además de definir que una contribución especial se trata de una prestación obligatoria en dinero o en especie que el Estado, exige en virtud de la ley por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales» casi una definición de la normativa mas que una opinión, pero clara y completa.

Tomás Wilson Rae y Alejandro Pagano Zavalia, de TWR abogados:

Creen que si se toma lo de Córdoba la “Tasa Vial Provincial” se trata de un tributo que el cuerpo de la ley deberá estar destinado como señala fielmente “a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales…” Esto significa según el punto de vista que “Claramente, este tributo falazmente denominado tasa no debería poder ser exigido por la Provincia de Córdoba porque no existe la condición sine quanon que dé nacimiento a la exigibilidad del pago». Afirmado en que «no hay un servicio prestado de forma concreta, efectiva e individualizada al contribuyente”.

Siguiendo con esto indica que “Es abonado por todos los usuarios de combustibles. En sí, el tributo reviste las cualidades de un impuesto”, y no de tasa. Por el lado de la intención del Gobierno de Macri de aplicar una contribución especial porteña, para Wilson Rae “al igual que en Córdoba se pretende cargar con el pago de ese tributo a los automovilistas que consumen combustibles de cualquier naturaleza”. Además de que “Queda claro que los mismos, por su propia calidad de conductores poco y nada deben utilizar el servicio de subterráneo. No obtienen ninguna ventaja especial por una actividad del Estado». Para el caso su aplicación «es absolutamente ilegal e inconstitucional, contrario a todo derecho». Coincide en que «al igual que el caso de Córdoba, este tributo reviste las cualidades de un impuesto”.

Concluye que “Tanto la Ciudad de Córdoba como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires plantean un mecanismo impositivo disfrazado. Ontológicamente revisten la naturaleza de impuestos, pero a los fines de su percepción se materializan en tasas y contribuciones especiales respectivamente”. También opina que más allá de que por ser cierto tipo de Estados, y quieran aplicar un cobro, empezarán a verse planteos judiciales de parte de los contribuyentes llegando ante la Corte Suprema de Justicia, la que terminará fallando según el ordenamiento jurídico y en base a precedentes jurisprudenciales, fallá en favor de los derechos de los mismos y que declarará de inconstitucionales a los dos cobros. Uno puede decir que las quejas pueden ser muchas de parte de los conductores pero de ahí a que se tomen tiempo de ir hasta la justicia salvo algún abogado que crea que debe mediar en todo la justicia y favorecerlo por cada cobro que crea o fuera injusto……..

Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Contencioso Administrativo y Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados:

En su opinión cree que “es al menos opinable desde la óptica de la doctrina jurisprudencial de la Corte que no se identifique con claridad cuál es el servicio para un sujeto que, pese a cargar nafta, no usa la red vial cordobesa. La doctrina tributaria exige que se presten servicios uti singulis para que se los pueda financiar con tasas”. Agregando que “De la misma manera, existe una disociación entre la prestación que otorgará el Gobierno porteño respecto a quiénes pagarán esta nueva contribución y nunca puedan usar el subte”.

Marcelo Domínguez, Secretario Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce):

No solo brinda una opinión en favor o en contra si no que constructivamente se anima a dar alguna de las soluciones. Cree que tanto el Gobierno de Córdoba como el la Ciudad de Buenos Aires defiendan de constitucional las tasas y contribuciones especiales que aplique en los combustibles, también es un reflejo de que el lanzar nuevos tributos trasladables, «tributos al consumo», detrás tiene una crisis del sistema tributario federal y del actual régimen de coparticipación federal de impuestos. Una de las soluciones será la de crear un nuevo Acuerdo Federal Fiscal que abarque a: la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Finalidad del nuevo Acuerdo Federal Fiscal:

-Evitar la superposición de tributos nacionales, provinciales y municipales que terminan afectando a los ingresos,
-Generar corresponsabilidad de los fiscos locales en el control de ingresos
-Reemplazo del régimen de Coparticipación Federal de impuestos ya que se basa en índices estáticos, y debería basarse en índices dinámicos.

Fuente:iProfesional

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