IVA Ventas por Internet

Las ventas por Internet bajo la forma de e-commerce está en plena expansión y según los datos estas ventas en línea ya significan el 3,3 % de las ventas totales minoristas. Al resaltar que el e-commerce además logra emplear a unos 120.000 trabajadores como personal directo en empresas del sector y revendedores y actividades afines a este tipo de ventas, siendo el 1% de la Población Económicamente Activa.

Para el cobro se usan como principales medios de pago en el e-commerce, un 60,5% permite poder pagar por transferencias bancarias; y el 57,9%, vía MercadoPago o PayPal o DineroMail; y un 52,8%, ofrece hacerlo por uno de los tradicionales medios de pago como las tarjetas de crédito o débito. Mientras que el 68,3% de las operaciones son con tarjeta de crédito.

En el medio los que realizan las ventas por Internet también deben pagar IVA, y desde el pasado 1º de Enero del año pasado gracias a unas normativas que rigen y salieron de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, obliga a todo tipo de los portales de Internet a que deban aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, sobre las ventas realizadas por la Web.

Este tipo de descuento se realiza solamente a las ventas concretadas por artículos nuevos, así quedan excluidas las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios. La Percepción IVA a las ventas por Internet dependerá exclusivamente de la condición que el vendedor tenga frente a la AFIP, siendo la alícuota:  A continuación según cual sea la condición ante la AFIP se detallan las alicuotas:

  • Responsables Inscriptos, RI: 1%
  • Con incumplimientos fiscales: 3 %
  • Monotributistas: Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de Monotributo o el monto total de la venta supere los $2.500 cada articulo: 5 %
  • No Inscriptos: Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes: 5 %

Esta normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como ser;, Mercado Libre y Más Oportunidades, entre otros funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.

Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.

No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.

La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por vender productos usados.

Siendo el monto mínimo de percepción $120.-

Según una estadística de AFIP solo el 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada, un 8% no está inscripto.

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