La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas deben pagar la cota de la obligación hasta el día 20 de cada mes, con la excepción de tratarse de un inicio de actividades, donde tendrán tiempo hasta el último día del mes de la afiliación. Como sabemos si el Monotributistas no paga la obligación mensual en término debe pagar un interés, que actualmente es del 3% mensual.
Si ese dia cae sábado, domingo o feriado lo podrán cancelar hasta el día inmediato siguiente. En los casos de cumplir con la fecha antes mencionada, los pequeños contribuyentes deberán pagar intereses.
Los intereses a pagar por los Monotributistas por haber pagado fuera de término la obligación mensual se debe realizar con el Formulario Nº 155, con el porcentaje estipulado en ese momento por la AFIP, uno por cada concepto del pago:
- Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:
Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
- Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:
Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
- Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:
Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
quisiera mi codem para tramitar la obra social a mi hija