Novedades en Ingresos Brutos porteño ya que AGIP -el fisco porteño- permite reducir saldos a favor los contribuyentes que dispongan de las alícuotas reducidas, con fecha de vigencia del 1 de Enero 2015 un Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales. Asi la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad decidió reglamentar mecanismos para reducir alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre Ingresos Brutos que beneficia a contribuyentes que acumulen saldos a favor permanentes y que no pudieran compensar a corto plazo. Pueden consultar el Calendario fiscal AGIP 2014-2015.
Ingresos Brutos porteño reducir saldos a favor: Alicuotas
Los contribuyentes que tengan alícuotas reducidas, AGIP crea con vigencia 1 de Enero un Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales, estableciendo las alícuotas del 0%, 0,5% y 1,5%, a revisarse en cada caso.
Requisitos de Montos Mínimos:
-El saldo a favor generado No podrá ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las 6 declaraciones juradas mensuales anteriores a la presentación.
-El saldo No podrá consumirse dentro de los próximos 6 meses.
-Los contribuyentes que tributen en provincias por Convenio Multilateral, tendrán que aportar los papeles de trabajo que originan la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución de los últimos 5 años.
El primer requisito es menor, pero va incrementándose en el segundo, debido a que el saldo permanente debe equivaler a más de 6 meses de impuesto. Mientras que el padrón se actualizará por trimestre calendario siendo accesible a los contribuyentes y agentes de retención en la Web de AGIP con antelación de 3 días hábiles a su vigencia.
Los contribuyentes o responsables deberán esperar hasta finalizar el trimestre para quedar incluidos. Lo que incrementa el peso económico del saldo a favor exigido previamente a permitir la atenuación.
Respecto al incumplimiento de uno de los requisitos o ante cualquier requerimiento de AGIP, de Carlos Walter su titular, en el plazo de 10 días hábiles, se producirá la baja automática del trámite, y no podrán reformular dentro de los 60 días hábiles.
Un punto que se resalta es el que expone Carlos Fernández, de Crowe Horwath, cuestiona que, “como sucede con su similar de ARBA, establece un ratio de saldos a favor mínimos para habilitar la solicitud. Si existen saldos a favor permanentes, debería otorgarse el certificado de exclusión/atenuación, con independencia de la magnitud de los saldos a favor generados y/o la posibilidad de recuperarlos en un lapso de tiempo determinado”.
Aseguran que el pedido de atenuación de alícuotas daria lugar a una fiscalización de AGIP, mas allá que en la normativa solo figure que la DGR evaluará dicha solicitud de atenuación. Viendo los considerandos señala que “se prevé la profundización del análisis de cada caso en particular” y que se procederá a “verificar la situación fiscal del contribuyente” en cuestión.
Fuente: iProfesional
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