En materia de Ingresos Brutos la nueva normativa da la posibilidad de emitir online la declaración de Convenio Multilateral que entrará en vigencia desde el 1º Noviembre del corriente año, esta aplicación será gradual y progresiva.
Ingresos Brutos: Declaracion Convenio Multilateral Online
La Comisión Arbitral podría aprobar que todos los contribuyentes ingresen entre Abril y Mayo 2015. Dicha Comisión Arbitral se ocupa de la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento en que un contribuyente ingresa el tributo en más de una provincia, para lo que disponen la declaración jurada electrónica mensual y anual Convenio Multilateral, por Internet.
Mediante la Resolución General 11/2014 de la Comisión Arbitral fue aprobado el módulo «DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM 03 y CM 04) y Anuales (CM 05)» Sistema SIFERE Web, que permite realizar la confección de declaraciones juradas por Internet.
Cuándo Entre en Vigencia:
Entrará en vigencia desde el 1º Noviembre 2014, será aplicará gradual y progresivamente. Mientras que en la Comisión permitirían que el conjunto de los contribuyentes ingresen entre Abril y Mayo 2015.
Carácter Obligatorio:
La declaración electrónica tiene carácter obligatoria para cada contribuyente alcanzado como ha establecido la Comisión Arbitral. Además de mantenerse la obligación del formulario en soporte físico.
Criterios:
En cuanto a los criterios para informar deben ser empresas que:
-Registren un cumplimiento fiscal alto
-Unos ingresos brutos importantes
-Que tributen el impuesto en las 24 jurisdicciones
-Que tributen por el régimen general y por regímenes especiales.
Confección y Presentación:
Deberán confeccionar, presentar y abonar las declaraciones mensuales y anuales, y los volantes de pago para liquidar intereses, recargos, multas y planes de regularización si las autoridades provinciales lo permiten en sus normativas provinciales.
-Al confirmarse la declaración jurada, quedarán habilitadas las modalidades de pago VEP, para poder cancelar electrónicamente, o Volante de Pago por jurisdicción para el pago en entidades bancarias.
-Mientras que en cuanto a las empresas que tributen un monto que supere $100.000, podrán pagar con VEP solamente.
-En los casos de montos menores tiene carácter optativo y los fiscos provinciales tendrán que autorizar, pero no quieren al no querer perjudicar a sus bancos provinciales.
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