Modificación del Impuesto al Cheque

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El impuesto al cheque puede que se la presión de los bancos surte efecto sea modificado para ser reducido, esta es la solicitud de que reduzca el impuesto al cheque. Cuya finalidad no es otra que la de darle impulso a un mayor uso de los cheques y las transferencias en vez del efectivo. La reducción debería pasar desde el 0,6% al 0,4%; además que proponer que se les cobre solo aquellos que retiren dinero o adelantarlo a cuenta de Ganancias. Se verá si esta propuesta tiene la suficiente posibilidad de que se de cuando hoy el efectivo es una de las cosas que más preocupan a los argentinos y las empresas.


El conjunto de Ricardo Moreno (BBVA), Enrique Cristofani (Santander Río), Gabriel Martino (HSBC) y Claudio Ceseario, presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), fueron los encargados de dar a conocer la propuesta de modificar el impuesto al cheque (impuesto a los débitos y créditos bancarios) y que pudieron conocer de primera mano unos 50 empresarios en el Coloquio de IDEA de Mar del Plata.

Propuestas:

Entre las propuesta que lanzaron está la de fijar unas alícuotas diferenciales pagando más los que deban retirar dinero en efectivo que los que depositan un cheque en una cuenta. También aplicar la mencionada reducción del impuesto pasando del 0,6% a un 0,4%. Esto cambiaría lo que sucede que es que le emisor del cheque y el que lo recibe están pagando un gravamen similar. Una de las ideas que podría darse es la de descontarlo del Impuesto a las Ganancias, si fuera así se tomaría en forma de anticipo por el pago de algún gravamen.

El Impuesto al Cheque, en realidad, se llama impuesto a los créditos y débitos bancarios. Y a partir de su nombre encontramos el hecho imponible que le da vida: todo movimiento dinerario realizado en una cuenta corriente bancaria.

Originalmente orientado a un «impuesto de emergencia», al parecer la constante emergencia de país hace que se renueve año tras año y que no se tenga el valor de derogarse. La razón por la que todos solicitan su derogación es simple: es un impuesto altamente distorsivo.

La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.

La alícuota que se aplica es un 0,6 % del monto a debitar o acreditar en una cuenta corriente y se cobra al titular de la cuenta. En los hechos, ese 0,6% se duplica ya que se cobra por la entrada de un cheque y por el correspondiente depósito en la cuenta para cubrirlo. O sea: 1,2% de cada cheque emitido pasa a engrosar el costo de la operación que da origen a ese cheque.

En los últimos años, se abrió la alternativa de utilizar una porción del Impuesto al Cheque para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, no se puede tomar a cuenta de otros impuestos como el IVA o Bienes Personales.

Por ende, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las Acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En la práctica, entonces, solo podrá deducirse un 17% del total del impuesto pagado. Muy poco como para compensar la pérdida originada, sobre todo para las PyMEs

1 comentario

  1. En realidad es una pregunta.Si se puede utilizar el 34% del impuesto por las acreditaciones, el remanente retenido, (66% de las acreditaciones y el 100% de los débitos) puede aplicarse como gasto en la DDJJ de la tercera categoría, o directamente ese monto no engrosa el gasto y no debe tenerselo en cuenta.

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