
El Impuesto a las Ganancias, y sus voluminosas normas (leyes, decretos reglamentarios, resoluciones generales) posee un mundo de conceptos, siendo de lejos el conjunto de normativas más grande del Sistema Tributario Argentino.
En este concepto, es importante destacar que, a nivel de sujeto alcanzado por el impuesto, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece cuatro categorías de Ganancias distintas de rentas, las cuales tienen tratamientos distintos entre ellas.
Categorías del Impuesto a las Ganancias
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo.
PRIMERA CATEGORIA
Son las denominadas Rentas del suelo, y se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
SEGUNDA CATEGORIA
Son las llamadas Renta de capitales, y se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
TERCERA CATEGORIA
Son la Renta de las empresas (ya sean sociedades o personas humanas, las llamadas empresas unipersonales) y ciertos auxiliares de comercio. Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
CUARTA CATEGORIA
La tan temida Cuarta Categoría del Impuesto a las ganancias es la Renta del trabajo personal. Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
Diferencia fundamental entre las categorías del Impuesto a las Ganancias
La primera, segunda y cuarta categoría tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
La tercera categoría, en cambio, tributa de acuerdo a sistema de lo devengado, por el cual no es necesario que se haya percibido o cobrado una renta o ganancia para pagar impuesto sobre ella.
Dejar una contestacion