Fideicomisos al costo no pagan Ganancia Minima Presunta

En un fallo del Tribunal Fiscal por la causa “Mellinas Hnos”, que los fideicomisos al costo no pagan Ganancia Mínima Presunta, los vocales del Tribunal Fiscal fallaron respecto a la no procedencia de este gravamen al ser una construcción y en contra de lo dispuesto por AFIP. Dejando en claro los aspectos del fallo que se trata de una sentencia trascendente.

Fideicomisos al Costo No Pagan Ganancia Minima Presunta: Causa “Mellinas Hnos”

El encargado de fallar sala B del Tribunal fiscal de la Nación (TFN) sobre la causa “Mellinas Hnos”, ante la causa “Fideicomiso San Gabriel, s/apelación” (10/12/2013), respecto a la no procedencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o también conocido como “IGMP” respecto a los fideicomisos de construcción al costo.

En cuanto a los fideicomisos, los suscriptores figuran como “fiduciantes/beneficiarios” aportan los fondos para comprar terrenos y para realizar las obras de infraestructura, teniendo derecho a acceder a una de las unidades edificadas. Ante lo que AFIP había estimado que el fideicomiso era alcanzado por Ganancias, y a su vez el TFN decidió revocar el ajuste tomando lo que establece la Corte Suprema de Justicia sobre la causa “Hermitage” trazando un paralelo con esta.

A partir del informe contable, el total de los montos aportados por parte de beneficiarios habia sido aplicada al pago de la tierra y ejecución de obras, siendo similares al costo del emprendimiento. Lo que ahce que, la renta presumida por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) no existiendo en cabeza del fideicomiso en este caso.

Además logró probarse y demostrar que AFIP al querer gravar el fideicomiso estaba contradiciendo el principio, ya que el fideicomiso no puede generar rentas y, aquellos que destinan sus recursos económicos a fin de una futura vivienda está buscando provecho para si, lo que hace que no tenga como principal finalidad buscar una ganancia. Rechazando lo dispuesto por AFIP, que se apoyó en el artículo 1 de la Ley del IGMP sobre bienes en cuanto a que real o potencialmente permitieran producir rentas, esto queda invalidado ya que no es así en los fideicomisos que sirven para crear viviendas de uso personal, es el caso de esta causa.

Al no haber una capacidad contributiva no puede tributar Ganancias, algo que se encargó de destacar con su fallo en la causa “Mellinas Hnos”. Dejando sin efecto el dictamen DAT 17/04 ya que solo es válido sobre fideicomisos que posean potencialidad de rentas futuras. Quedando sin efecto la disposición de AFIP que deja a la vista que, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en esta causa. En conclusión el TFN falló en favor del contribuyente además de imponerle las costas por el orden causado atento a las características y complejidad del tema.

Fuente: iProfesional

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