Argentina es uno de los países con mayor presión fiscal del mundo, y también es uno de los países con peores servicios al ciudadano del mundo también. Si bien esto no tendría lógica, es Argentina, y los robos generalizados de la clase dirigente de los últimos 50 años han llevado a que esta paradoja ocurra, only in Aryentain.
Un nuevo impuesto ve la luz en este 2019. Se trata del Impuesto a la Renta Financiera, un desprendimiento del Impuesto a las Ganancias pero por el que se debe presentar una Declaración Jurada separada.
Vencimiento del Impuesto a la Renta Financiera en 2019
Nacido con la reforma fiscal de finales de 2017, el Gobierno se tomó todo un año para reglamentar este impuesto. Eso sí, con efectos retroactivos a Enero de 2018. Otra paradoja Argentina.
La Administración Federal de Ingresos Públicos informó el Jueves 3 de enero de 2019 cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas. Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP, siendo a la vez agentes de información y de retención.
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, junto con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP. Allí, previo ingreso con clave fiscal, se contará con un micrositio denominado «Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios», desde donde se generará el formulario F.8135, que será la Declaración Jurada del Impuesto.
De esta manera, los vencimientos para la presentación de la DDJJ del Impuesto a la Renta Financiera serán los siguientes:
Transferencia electrónica de datos, correspondiente al Año 2018 | |||||||||
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Ingreso del saldo resultante DDJJ Año 2018 | |||||||||
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Quienes están alcanzados por el Impuesto a la Renta Financiera
Están alcanzados todas aquellas personas con inversiones financieras que obtengan ganancias de esta índole por un monto mayor de 66.918 pesos en el año, importe igual a la deducción del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias. Esto incluye a personas en relación de dependencia y monotributistas, que van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias
Estarán alcanzadas, entonces, las ganancias derivadas de:
- a) Los resultados de venta de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión (excepto que el 75% de sus inversiones sean acciones de empresas argentinas que coticen en bolsa) y bonos de fuente argentina: recae una alícuota 5% si son nominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste y 15% con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
- b) Los resultados de venta de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión, siempre que no coticen en bolsa, de fuente argentina: alícuota 15%.
- c) Se mantienen exentos los resultados de compra venta de acciones que coticen en bolsa.
- d) Resultado de venta de activos financieros de fuente extranjera: alícuota 15%, no resultando gravada la diferencia de cambio.
- e) Rendimientos de colocaciones de capital de fuente argentina:
- i) intereses de depósitos bancarios (excepto cajas de ahorro), rentas de títulos públicos, cuotas partes de fondos de inversión, participaciones en fideicomisos financieros: alícuota del 15% si poseen cláusula de ajuste o están nominados en moneda extranjera como por ejemplo las Letras del Tesoro (Letes), y del 5% si son nominados en pesos (se incluye aquí por ejemplo los intereses de plazos fijos en pesos y las Letras del Banco Central -Lebac-)
- ii) los dividendos de sociedades argentinas: en el marco de la reducción de alícuota del impuesto a las ganancias de sociedades al 30% (ejercicios 2018 y 2019) y al 25% (ejercicios 2020 en adelante), se gravan los dividendos (y demás utilidades distribuidas formales o supuestas) con una alícuota del 7% en 2018 y 2019 y 13% desde 2020 en adelante.
- f) los rendimientos de fuente extranjera obtenidos por residentes (rentas de títulos públicos del exterior, dividendos de acciones de empresas extranjeras, etc.) quedan alcanzados a la alícuota progresiva general del impuesto.
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