Se reemplaza la normativa aplicable al régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a los responsables inscriptos que sean notificados fehacientemente por la AFIP, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
La medida se aplicará a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”. Se elimina la referencia a “documentos equivalentes”. Es necesario aclarar que los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Las opciones para los notificados son dos:
- 1)Factura electrónica con detalle de las operaciones: los comprobantes deberán contener el detalle de datos que establece la resolución. Cabe destacar que, además de los datos usuales, la solicitud de autorización deberá contener los detalles de los artículos vendidos (cantidad, descripción, precio unitario, unidad de medida, precio total, bonificaciones y descuentos, entre otros, y la codificación del producto). Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria, y emitidos por un ente certificante (nacional o internacional) que garantice las características enunciadas.
- 2) Factura electrónica s/RG 2485 y régimen de información de operaciones. Por su parte, los sujetos que opten por este sistema podrán utilizar las siguientes alternativas para solicitar las autorizaciones de emisión: El programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”; Intercambio de información basado en servicio Web; el servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Para finalizar, informamos que es posible modificar la opción, en la medida que no se haya emitido ningún comprobante. Si hubiese ocurrido lo opuesto, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a). Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 13/09/2010, dentro del marco de la RG nº 2904.
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