Los exentos en el IVA ya pueden consultar los aspectos sobre la factura electrónica que regirá desde el Jueves 31 Marzo 2016-anteriormente regiria desde Julio 2015, pero fue postergado–. Por entonces la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habia lanzado la Resolución General 3749 que permitió ampliar el régimen alcanzando a la mayoría de contribuyentes, que deben tener en cuenta los comprobantes incluidos en el sistema y los regímenes de información que ya no correrán más.
AFIP decidió generalizar las facturas electrónicas lo que hace que en principio seria desde Julio 2015 haciendo que varios regímenes informativos dejen de existir, siendo remplazados por controladores fiscales de nueva generación y por el sistema de comprobantes electrónicos. A partir del 31 de Marzo 2016, regirá la generalización de las facturas electrónicas, que excluye a los que realizan operaciones masivas de consumo final con controladores fiscales.
Nuevas Obligatoriedad:
Pasa a ser de carácter obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) usar la factura electrónica desde el 31 Marzo 2016, antes dicho plazo fue fijado desde el 1 de Julio de 2015.
La Resolución General (AFIP) 3749/15 obliga a todos los responsables inscriptos en el IVA, cualquiera fueran las actividades desarrolladas, a tener que emitir comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones en el mercado interno.
Además de la obligatoriedad para sumarse a un conjunto de contribuyentes particulares y empresas, no importa cual sea su condición en el IVA, estándo obligados a cumplir con un rígido régimen de información.
Quiénes Están Obligados:
-Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
-Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema nacional en niveles Inicial, Primario y Secundario
-Los que sean locadores de inmuebles rurales
-Los que alquilen inmuebles con fines turísticos
-Las galerías de arte
-Los intermediarios y comercializadores de obras de arte si son habitualistas
-Sujetos que administren, gestionen, intermedien o sean oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Exentos en el IVA:
La normativa establece para los que sean exentos en el IVA podrán emitir comprobantes electrónicos, desde el 1 de Abril. AFIP dispondrá de canales para excepciones para los que sufran alguna dificultad de implementación.
Los contribuyentes particulares y empresas que, por alguna particularidad de sus actividades, pasen por alguna dificultad para cumplir con el régimen, podian informar a AFIP para lo que habia fijado un período entre el 1 Abril y el 31 de Mayo de 2015.
Los exentos en IVA que elijan el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la RG 3749 informaba que quedarian alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase “C”.
Como con los responsables inscriptos en IVA, AFIP excluyó de la obligación a las facturas o documentos que “respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento”.
Pueden Consultar:
AFIP factura electrónica inscriptos en IVA: quienes están obligados y exentos
Factura electronica responsables inscriptos en IVA
Factura Electrónica AFIP Prórroga 2016
Los exentos que opten por el nuevo sistema podrán solicitar el CAE con:
•El intercambio de información del servicio web.
•El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
La normativa informa que los exentos adhieran no serán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685).
Nuevo Régimen:
A partir de la Resolución General 3749, los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen primeramente fue desde el 1 de Julio 2015 ahora hasta el Jueves 31 Marzo 2016 a partir de la RG 3793/15.
Comprobantes que Podrán Emitir:
•Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
•Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
•Facturas y recibos clase “B”.
•Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
La obligación “no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio”.
Solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE):
Queda eliminado el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL), para emisión de comprobantes electrónicos habrá que solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE):
•El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
•El intercambio de información del servicio web.
•El servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).
La nueva normativa indica para los que estaban en el RCEL, informa que “serán migrados al ‘Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos’ (RECE) en carácter obligatorio”.
Los que conforman el tercer grupo de contribuyentes, y que están obligados a cumplir con el rigido régimen de información, AFIP establece que tedrán que solicitar el CAE mediante el “intercambio de información del servicio web” o por “el servicio denominado ‘Comprobantes en línea’ (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)”. Además estos contribuyentes, quedan obligados a cumplir con ciertos aspectos particulares.
Los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir comprobantes “en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente”. Asi como los contribuyentes que realicen operaciones económicas sobre bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.
Eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos:
Quedarán eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos “a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales”.
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