Factura Electrónica AFIP Prórroga 2016

La Factura electrónica como dispuso AFIP tiene una prórroga en 2016. Por lo que aquellos que están buscando en Google y blogs o foros factura electrónica prórroga o factura electrónica AFIP o régimen factura electrónica ya conocen sobre la resolución de AFIP, que en resumen permite esperar hasta el 31 de Marzo de 2016.

Se trata de una prórroga informal, para lo que AFIP en 2015 publicó en el Boletín Oficial en las primeras semanas de Agosto de dicho año la Resolución 3793, en la que estableció para los responsables inscriptos y sujetos alcanzados y obligados que dispondrían de más tiempo hasta el 31 de Marzo de 2016 para poder ingresar al régimen de facturación electrónica.

Régimen de Facturación Alectrónica AFIP:

La Resolución 3749 extiende el plazo de la obligación de facturar electrónicamente sobre los responsables inscriptos y los sujetos que estipula la norma. Ante los problemas técnicos que generaron reclamos de los profesionales como los contadores, ya del vamos hubo retrasos, la resolución debia regir desde el 1 de Julio 2015, pero AFIP via nota de prensa comunicaba que tomaría en cuenta cada una de las situaciones que fueron planteadas permitiendo emitir facturas en papel hasta el 31 de Octubre 2015.

Pueden Consultar Sobre:

AFIP factura electrónica inscriptos en IVA: quienes están obligados y exentos

Factura Electrónica AFIP Prórroga 2016:

A través de la Resolución 3793 quedó formalizada la prórroga extiendo el plazo de adhesión hasta el 31 de Marzo de 2016.

Resolución 3793 – AFIP:

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

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